Ministerio de Economía

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 208/2003

Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003 del mencionado Instituto.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0299390/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2003 formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, actuante en el área del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo Ill, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000,-) los ingresos de operación y fijase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 4.947.000,-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 3.453.000,-), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000,-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 8.287.000,-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CIENTO TRECE MIL ($ 113.000,-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0,-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL ($ 113.000,-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO) para el ejercicio 2003, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).