MEDIDA DE CONSERVACION 10-02 (2001)1,2

Obligaciones de las Partes contratantes con respecto a las licencias y a la inspección de los barcos de su pabellón que operan en el Area de la Convención

Especies

todas

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

1. Toda Parte contratante prohibirá la pesca a los barcos de su pabellón en el Area de la Convención excepto cuando se realiza conforme a una licencia3 emitida por la Parte contratante. Dicha licencia deberá estipular las zonas, especies y épocas específicas en las que se autoriza la pesca así como los demás requisitos pertinentes, a fin de hacer efectivas las medidas de conservación de la CCRVMA y los requerimientos de la Convención.

2. Una Parte contratante sólo podrá emitir una licencia de este tipo a los barcos de su pabellón autorizándolos a pescar en el Area de la Convención cuando esté convencida de que puede ejercer sus responsabilidades en virtud de la Convención y de las medidas de conservación mediante la imposición de requisitos al barco de pesca entre los que se incluyen:

i) la notificación oportuna al Estado del pabellón de su salida o entrada a cualquier puerto;

ii) la notificación al Estado del pabellón de su entrada al Area de la Convención y de sus movimientos entre áreas, subáreas o divisiones;

iii) el envío de los datos de captura de acuerdo con los requisitos de la CCRVMA; y

iv) la operación de un sistema VMS a bordo del barco de conformidad con la Medida de Conservación 10-04.

3. Toda Parte contratante entregará a la Secretaría la siguiente información dentro de los primeros siete días de otorgada la licencia o permiso:

キ nombre del barco;

キ fecha de inicio y fin del período o períodos de pesca autorizado(s);

キ zona(s) de pesca;

キ especies objetivo; y

キ arte de pesca utilizado.

4. La licencia, o una copia autorizada de ella, deberá llevarse a bordo del barco de pesca y estar disponible para ser examinada en cualquier momento por un inspector designado por la CCRVMA en el Area de la Convención.

5. Toda Parte contratante verificará, mediante inspecciones de sus barcos pesqueros en los puertos de partida y llegada al país, y en sus Zonas Económicas Exclusivas, el cumplimiento de las condiciones de su licencia, según se describen en el párrafo 1, y de las medidas de conservación de la CCRVMA. Si existiesen indicios de que el barco ha pescado en contravención de las condiciones de su licencia, la Parte contratante deberá investigar la infracción, y si es necesario, aplicar las sanciones apropiadas de conformidad con su legislación nacional.

6. Toda Parte contratante incluirá en su informe anual, presentado en cumplimiento del párrafo 12 del Sistema de Inspección de la CCRVMA, las medidas tomadas a fin de implementar y aplicar esta medida de conservación; pudiendo también incluir otras medidas que haya tomado en relación con los barcos de su pabellón encaminadas a promover la eficacia de las medidas de conservación de la CCRVMA.

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1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.

2 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Príncipe Eduardo.

3 Se incluyen permisos.