MEDIDA DE CONSERVACION 10-03 (2002)1

inspecciones portuarias de barcos con cargamento de austromerluza

Especies

austromerluza

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

1. Las Partes contratantes deberán efectuar inspecciones a todo barco de pesca que entre a sus puertos con un cargamento de Dissostichus spp. La inspección tendrá como objetivo verificar que, si el barco realizó operaciones de pesca en el Area de la Convención, estas actividades fueran realizadas de conformidad con las medidas de conservación de la CCRVMA, y si tiene intenciones de desembarcar o transbordar Dissostichus spp. la captura a ser desembarcada o transbordada esté acompañada de un documento de captura de Dissostichus spp. requerido según la Medida de Conservación 10-05, y que la captura concuerde con los detalles registrados en el documento.

2. Para facilitar estas inspecciones, las Partes contratantes exigirán de los barcos la notificación por adelantado de su entrada a puerto y una declaración por escrito de que no han estado involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) ni apoyado este tipo de actividades en el Area de la Convención. La inspección deberá efectuarse de manera expedita, dentro de 48 horas de la entrada del barco a puerto. La inspección no deberá imponer mayores trastornos para el barco o su tripulación, y deberá guiarse por las disposiciones pertinentes del Sistema de Inspección de la CCRVMA. Salvo en caso de emergencia, se prohibirá el acceso a puerto a aquellos barcos que hayan declarado que participaron en la pesca INDNR, y a los que se hayan negado a hacer una declaración.

3. En caso de existir indicios de que el barco pescó en contravención de las medidas de conservación de la CCRVMA, no se permitirá el desembarque o transbordo de su captura. La Parte contratante deberá informar al Estado del pabellón del barco los resultados de la inspección, y deberá colaborar con el Estado del pabellón para tomar las medidas adecuadas que se requieren para investigar la supuesta infracción, y si fuese necesario, aplicar las sanciones adecuadas de conformidad con la legislación nacional.

4. Las Partes contratantes deberán enviar de inmediato a la Secretaría un informe sobre el resultado de cada inspección realizada de conformidad con esta medida de conservación. Con respecto a cualquier barco al que se le haya denegado el acceso a puerto o el permiso para desembarcar o transbordar Dissostichus spp. La Secretaría enviará inmediatamente estos informes a todas las Partes contratantes.

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1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.