MEDIDA DE CONSERVACION 10-04 (2002)

Sistemas de seguimiento de barcos por satélite (VMS)

Especies

todas menos kril

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de conformidad con el artículo IX de la Convención:

1. Toda Parte contratante ha de mantener un sistema automatizado de seguimiento de barcos por satélite (VMS) para controlar la posición de sus barcos de pesca que tienen licencias1 con arreglo a la Medida de Conservación 10-02.

2. En la actualidad no se requiere la implementación de un VMS en los barcos que sólo participan en la pesquería de kril.

3. Dentro de un plazo de dos días hábiles de recibida la información del VMS requerida, toda Parte contratante comunicará a la Secretaría la fecha y área, subárea o división cada vez que un barco de pesca de su pabellón:

i) entra o sale del Area de la Convención; y

ii) cruza un área, subárea o división estadística de la CCRVMA.

4. A los efectos de esta medida, por VMS se entiende un sistema tal que, entre otras cosas:

i) mediante la instalación de dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de sus barcos de pesca, el Estado del pabellón recibe la transmisión automática de cierta información, por ejemplo, fecha, hora, posición e identificación del barco pesquero. Esta información es registrada por el Estado del pabellón por lo menos cada cuatro horas a fin de controlar eficazmente los barcos de pesca de su pabellón.

ii) funciona a un nivel estándar que, como mínimo:

a) es a prueba de interferencia tanto para el componente de soporte lógico como el de soporte físico, es decir, no debe permitir la incorporación o emisión de posiciones falsas, ni el control manual para anular su automatismo;

b) es totalmente automático y capaz de estar en funcionamiento continuo, independientemente de las condiciones meteorológicas;

c) proporciona datos en tiempo real;

d) proporciona la posición geográfica del barco, con un error menor a 500 metros y con un intervalo de confianza del 99%, en un formato determinado por el Estado del pabellón; y

e) además de los mensajes regulares, transmite mensajes especiales cuando el barco entra o sale del Area de la Convención y cuando se traslada entre áreas, subáreas o divisiones dentro del Area de la Convención.

5. Las Partes Contratantes no deberán emitir licencias de acuerdo con la Medida de Conservación 10-02, a no ser que el VMS cumpla con todas las especificaciones del párrafo 5.

6. En caso de fallas técnicas o del cese del funcionamiento del VMS, el capitán del barco o su dueño deberán:

i) comunicar al Estado del pabellón por télex, facsímil, teléfono o radio los datos a los que se refiere el párrafo 4(i) por lo menos cada 24 horas a partir del momento en que se detectó la falla; y

ii) tomar medidas inmediatas para reparar o bien reemplazar el dispositivo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo de dos meses. Si durante ese período el barco retorna a puerto, no se le permitirá comenzar otra campaña de pesca si el dispositivo no ha sido reparado o reemplazado.

7. Si el VMS dejara de transmitir, la Parte contratante avisará al Secretario Ejecutivo, lo antes posible, el nombre del barco, la fecha, la hora, y la posición del barco cuando se produjo el desperfecto. La Parte también informará al Secretario Ejecutivo una vez que el VMS reanude su funcionamiento. El Secretario Ejecutivo pondrá esta información a disposición de las Partes contratantes que la soliciten.

8. Las Partes contratantes deberán informar a la Secretaría antes del comienzo de las reuniones anuales de la Comisión, sobre el tipo de VMS que tengan en funcionamiento de acuerdo con los párrafos 1 y 2, incluidos los detalles técnicos, sobre:

i) cualquier cambio del VMS; y

ii) de conformidad con el párrafo XI del Sistema de Inspección, todos los casos en que se haya determinado mediante un VMS qué barcos de su pabellón han pescado en el Area de la Convención en posible contravención de las medidas de conservación de la CCRVMA.

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1 Se incluyen permisos.