MEDIDA DE CONSERVACION 23-03 (1991)

Sistema de notificación mensual de los datos de captura y esfuerzo

Especies

todas

Areas

diversas

Temporadas

todas

Artes

diversas

Se adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 7/V donde corresponda:

1. Para los efectos de este sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo, el período de notificación se definirá como un mes calendario.

2. Al final de cada período de notificación, cada Parte contratante deberá obtener de cada uno de sus barcos, las capturas totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y deberá transmitir por télex o cable la captura total o acumulada y los días y horas de pesca de sus barcos, de manera que el Secretario Ejecutivo los reciba antes del final del siguiente período de notificación.

3. Cada informe deberá especificar el mes al que se refiere.

4. Apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período el Secretario Ejecutivo deberá notificar a todas las Partes Contratantes la captura total extraída durante el período de notificación, la captura acumulada en la temporada hasta la fecha, además de una estimación de la fecha en la cual se espera alcanzar la captura total permitida para esa temporada. Esta estimación deberá basarse en una proyección de las tendencias de las tasas diarias de captura, obtenida mediante técnicas de regresión lineal aplicadas a una muestra de los informes de captura más recientes.

5. En lo que respecta a la captura de peces, si la fecha en que se prevé alcanzar el TAC cae dentro de cinco días a partir de la fecha en la que la Secretaria recibió la notificación de las capturas, el Secretario Ejecutivo deberá informar a todas las Partes Contratantes que la pesquería se cerrará en la fecha prevista o en la fecha en que la notificación fue recibida, la que ocurriera más tarde.