MEDIDA DE CONSERVACION 23-06 (2002)

Sistema de notificación de datos para las pesquerías de kril

Especies

kril

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

1. Esta medida de conservación es invocada por la medida de conservación a la cual acompaña.

2. Las capturas deberán notificarse mensualmente a la Comisión.

3. Al final de cada temporada de pesca, cada Parte contratante deberá obtener de cada uno de sus barcos los datos necesarios para cumplimentar el formulario de datos de captura y esfuerzo en escala fina de la CCRVMA (formulario C1 para las pesquerías de arrastre). La Parte contratante deberá agrupar estos datos por cuadrícula de 10 millas náuticas2 cada período de 10 días, y transmitir estos datos en el formato especificado al Secretario Ejecutivo, a más tardar, el 1º de abril del año siguiente.

4. En relación con los datos en escala fina, el mes civil se dividirá en tres períodos de notificación de 10 días, a saber: día 1 al día 10, día 11 al día 20, día 21 al último día del mes. Estos períodos de notificación de datos cada 10 días se denominarán de aquí en adelante períodos A, B y C.