MEDIDA DE CONSERVACION 25-01 (1996)

Reglamentación sobre el uso y eliminación de zunchos

plásticos de empaque en los barcos pesqueros

 

Especies

lobo fino

Areas

Todas

Temporadas

Todas

Artes

Todos

 

La Comisión,

Recordando que durante muchos años el Comité Científico le ha presentado evidencia de que los zunchos plásticos de empaque provocan el enredo y la muerte de un número substancial de lobos finos antárticos en el Area de la Convención.

Advirtiendo que, a pesar de las recomendaciones de la CCRVMA y de las disposiciones de la Convención de MARPOL y de sus anexos, que prohíben el vertido al mar de cualquier elemento de plástico, la magnitud del problema no ha disminuido.

Reconociendo que no es necesario empacar con zunchos plásticos las cajas de carnada, ni otro tipo de envase utilizado en los barcos pesqueros, puesto que existen alternativas adecuadas.

Acuerda adoptar la siguiente medida de conservación para reducir la mortalidad incidental de lobos finos causada por enredos, de conformidad con el artículo IX de la Convención.

1. Queda prohibido el uso de zunchos plásticos para empacar las cajas de carnada a bordo de los barcos de pesca.

2. Queda prohibido el uso de otras cintas plásticas de empaque para otros fines en aquellos barcos pesqueros que no utilicen incineradores (sistemas cerrados) a bordo.

3. Como práctica general, todas las cintas de empaque deberán ser cortadas una vez retiradas de las cajas, de manera que no formen lazos, y quemadas a la mayor brevedad en el incinerador de a bordo.

4. Cualquier residuo plástico deberá ser almacenado a bordo hasta que el barco arribe a puerto, y por ningún motivo deberá botarse al mar.