MEDIDA DE CONSERVACION 32-01 (2001)

Temporadas de pesca

Especies

Todas

Areas

Todas

Temporadas

Todas

Artes

Todo

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con el artículo IX de la Convención:

La temporada de pesca para todas las especies en el Area de la Convención comienza el 1º de diciembre y finaliza el 30 de noviembre del año siguiente, a menos que se disponga lo contrario en otras medidas de conservación.