MEDIDA DE CONSERVACION 32-04 (1986)1

Prohibición de la pesca dirigida a Notothenia rossii en la zona de la Península (Subárea estadística 48.1)

Especies

tramas

Areas

48.1

Temporadas

todas

Artes

todos

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación conforme al artículo IX de la Convención:

La pesca dirigida a Notothenia rossii en la zona de la Península (Area estadística 48.1) queda prohibida.

Las capturas secundarias de Notothenia rossii en las pesquerías dirigidas a otras especies se deberán mantener al nivel que permita el reclutamiento óptimo de la población.

Esta medida de conservación permanece en vigor pero por ahora está incluida en las disposiciones de la Medida de Conservación 32-02.