MEDIDA DE CONSERVACION 32-09 (2002)1

Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la temporada 2002/03, excepto cuando se efectúa de conformidad con medidas de conservación específicas

Especies

Austromerluza

Areas

Diversas

Temporadas

2002/03

Artes

Todos

 

La Comisión adopta por la presente la siguiente medida de conservación de acuerdo con el artículo IX de la Convención:

Queda prohibida la pesca dirigida a Dissostichus spp. en las Subáreas estadísticas 48.5, 88.2 al norte de 65ーS y 88.3, y en las Divisiones 58.4.1, 58.5.1 y 58.5.2. al este de 79ー20脱 desde el 1コ de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2003.

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1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguetén.