MEDIDA DE CONSERVACION 32-10 (2002)

Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.4 fuera de las áreas bajo jurisdicción nacional

Especies

austromerluza

Areas

58.4.4

Temporadas

todas

Areas

todos

 

Queda prohibida la pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 58.4.4 excepto con finesde investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembrede 2002. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus spp. en esta división, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.