MEDIDA DE CONSERVACION 41-04 (2002)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2002/03

Especies

Austromerluza

Areas

48.6

Temporadas

2002/03

Artes

Palangre

 

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 se limitará a la pesca exploratoria de palangre de Tajón, Nueva Zelanda, y Sudáfrica. Sólo podrán participar en la pesca los barcos de pabellón japonés, neocelandés y sudafricano, utilizando palangres solamente, y no más de un barco por país a la vez.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2002/03 tendrá un límite de 455 toneladas para la zona al norte de los 60°S, y 455 toneladas al sur de los 60°S.

Temporada

3.

A los efectos de la pesquería exploratoria de palangre de Dissostichusspp. en la Subárea estadística 48.6, la temporada de pesca 2002/03 se define como el período entre el 1 º de marzo y el 31 de agosto de 2003 al norte de los 60°S, y el período entre el 15 de febrero y el 15 de octubre de 2003 al sur de los 60°S. La pesquería se cerrará si se alcanza cualquiera de estos límites.

Captura

4.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la secundaria Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

5.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con la excepción de que el párrafo 3 referente al calado nocturno no se aplicará al sur de 60°S. Al sur de los 60°, antes de concederse una licencia, todo barco deberá demostrar que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea, según lo dispuesto por el Comité Científico y descrito en la Medida de Conservación 24-02 estos datos deberán ser notificados inmediatamente a la Secretaría.

 

6.

Al sur de los 60°S, los palangres se podrán calar durante las horas de luz diurna sólo si los barcos están demostrando que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas deberá volver a calar sus palangres por la noche de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02

 

7.

No se verterán desechos de pescado mientras se efectúe esta pesquería.

Observación

8.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo, uno de los cuales habrá sido designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

9.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2002/03 se aplicará: i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23- 01; y

Ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

 

10.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

11.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Investigación

12.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación descrito en la Medida de Conservación 41-01, anexo B.