MEDIDA DE CONSERVACION 41-06 (2002)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el banco Elan (División Estadística 58.4.3a) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2002/03

Especies

Austromerluza

Areas

58.4.3ª

Temporadas

2002/03

Artes

Palangre

 

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en el banco Elan (División estadística 58.4.3a) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, se limitará a la pesquería exploratoria de palangre de Australia y de Japón. Sólo podrán participar en la pesca palangreros de pabellón australiano y japonés, y no más de un barco por país a la vez.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en el banco Elan (División estadística 58.4.3a) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2002/03 no excederá un límite precautorio de 250 toneladas.

Temporada

3.

A los efectos de esta pesquería exploratoria de palangre de Dissostichus spp. en el banco Elan (División estadística 58.4.3a) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional, la temporada de pesca de 2002/03 se define como el período entre el 1 º de mayo y el 31 de agosto de 2003 o hasta que se alcance el límite de captura, lo que ocurra primero.

Captura secundaria

4.

La captura secundaria en esta pesquería exploratoria estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

5.

La pesquería deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca.

Observación

6.

Todo barco que participe en esta pesquería deberá llevar a bordo por lo menos un observador científico designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y en la medida de lo posible, un observador más, durante todas las operaciones de pesca que se realicen dentro de la temporada de pesca.

Datos de captura

7.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en esfuerzo la temporada 2002/03 se aplicará:

i)el sistema de notificación de datos de captura: esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01; y

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

 

8.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

9.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Investigación

10.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación descrito en la Medida de Conservación 41-01, anexo B.