MEDIDA DE CONSERVACION 43-01 (2002)

Límite de captura precautorio para Electrona carlsbergi

en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2002/03

Especies

Linternillas

Areas

48.3

Temporadas

2002/03

Artes

Arrastre

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 31-01:

Límite de captura

1. A los efectos de esta medida de conservación, la temporada de pesca de Electrona carlsbergi se define como el período entre el 1° de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.

2. La captura total de Electrona carlsbergi en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2002/03 tendrá un límite de 109.000 toneladas.

Temporada

3. A los efectos de esta medida de conservación, la temporada de pesca para Electrona carlsbergi en la temporada 2002/03 se define como el período entre el 1° de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003.

Captura secundaria

4. Se cerrará la pesquería de Electrona carlsbergi en la Subárea estadística 48.3 si la captura secundaria de cualquiera de las especies mencionadas en la Medida de Conservación 33-01 alcanza su límite, o si la captura total de Electrona carlsbergi llega a 109.000 toneladas, lo que ocurra primero.

Se cerrará la pesquería de Electrona carlsbergi en la región de las Rocas Cormorán si la captura secundaria de cualquiera de las especies mencionadas en la Medida de Conservación 33-01 alcanza su límite, o si la captura total Electrona carlsbergi llega a 14.500 toneladas, lo que ocurra primero.

Si durante la pesca de Electrona carlsbergi la captura secundaria de cualquier especie distinta de la especie objetivo en un lance:

• es mayor de 100 kg y supera el 5% en peso del total de la captura de peces, o

• es mayor o igual a 2 toneladas, entonces el barco pesquero deberá trasladarse a otra zona de pesca situada a una distancia mínima de 5 millas náuticas1. El barco pesquero no podrá volver a ningún lugar dentro de un radio de 5 millas náuticas del lugar de donde extrajo las especies de la captura secundaria en exceso del 5%, por un período de 5 días por lo menos 2. El lugar donde se extrajo la captura secundaria en exceso del 5% se define como el trayecto recorrido por el barco de pesca desde el punto donde se lanzó el arte de pesca hasta el punto donde dicho arte fue recuperado por el barco.

Data

5. Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2002/03 se aplicará:

i) el sistema de notificación de los datos de captura descrito en la Medida de Conservación 23-03;

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina descrito en la Medida de Conservación 23-04. A los efectos de la Medida de Conservación 23-04, la especie objetivo es Electrona carlsbergi, y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier cefalópodo, crustáceo, o pez distinto de Electrona carlsbergi; y

iii) el sistema de notificación mensual de datos biológicos a escala fina descrito en la Medida de Conservación 23-05. A los efectos de la Medida de Conservación 23-05, la especie objetivo es Electrona carlsbergi, y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier cefalópodo, crustáceo, o pez distinto de Electrona carlsbergi. A los efectos del párrafo 3(ii) de la Medida de Conservación 23-05, una muestra representativa comprende un mínimo de 500 peces.

Investigación

6. En caso de preverse una captura de Electrona carlsbergi superior a 20.000 toneladas en la temporada 2002/03, las principales naciones pesqueras participantes en esta pesquería deberán efectuar un estudio de la biomasa del stock y de la estructura de edades en dicha temporada. Se preparará un informe completo de esta prospección que incluya los datos de la biomasa del stock (especificando la zona estudiada, el diseño de la prospección y los valores de las densidades), la estructura demográfica, y las características biológicas de la captura secundaria, para ser presentado oportunamente a la reunión de 2003 del Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces para su consideración.

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1 Esta disposición referente a la distancia mínima entre zonas de pesca se adopta en espera de la adopción de una definición más adecuada de zona de pesca por la Comisión.

2 El período especificado se adopta conforme al período de notificación especificado en la Medida de Conservación 23-01, en estera de la adopción de un período más adecuado por la Comisión.