MEDIDA DE CONSERVACION 43-02 (2002)

Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2002/03

 

Especies

draco rayado

Areas

58.5.2

Temporadas

2002/03

Artes

arrastre

 

Acceso

1.

La pesca de Champsocephalus gunnari en la Subárea estadística 48.3 se efectuará mediante barcos con redes de arrastre solamente.

2.

A los efectos de esta pesquería de Champsocephalus gunnari, la zona abierta a la pesca se define como la parte de la División estadística 58.5.2 circunscrita por una línea que:

i) comienza en el punto donde el meridiano 72ー15脱 intersecta el límite establecido por el Acuerdo franco australiano sobre delimitación marítima y sigue hacia el sur a lo largo del meridiano hasta el punto de intersección con el paralelo 53ー25担;

ii) luego hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta su intersección con el meridiano 74ーE;

iii) siguiendo en dirección noreste a lo largo de la línea geodésica hasta la intersección entre el paralelo 52ー40担 y el meridiano 76ーE;

iv) luego hacia el norte a lo largo del meridiano hasta su intersección con el paralelo 52ーS;

v) siguiendo en dirección noroeste a lo largo de la línea geodésica hasta la intersección entre el paralelo 51ーS y el meridiano 74ー30脱; y

vi) luego en dirección suroeste a lo largo de la línea geodésica hasta llegar al punto de partida.

3.

En el anexo 42-02/A figura una ilustración de esta demarcación. Las áreas en la División estadística 58.5.2; con excepción de la definida anteriormente, estarán cerradas a la pesca de Champsocephalus gunnari

Límite de captura

4.

La captura total de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 tendrá un límite de 2980 toneladas durante la temporada 2002/03.

5.

Cuando un lance cualquiera contiene más de 100 kg de Champsocephalus gunnari, y más del 10% del número de peces de Champsocephalus gunnari tienen una longitud total inferior a 240 mm, el barco pesquero se trasladará a otra zona de pesca situada a una distancia mínima de 5 millas náuticas1. El barco pesquero no podrá volver a ningún lugar en un radio de 5 millas náuticas del lugar donde más del 10% de los ejemplares extraídos de Champsocephalus gunnari fueron de talla pequeña, por un período de cinco días por lo menos2. El lugar donde la captura de peces pequeños de Champsocephalus gunnari excedió de un 10% se define como el trayecto recorrido por el barco pesquero desde el punto donde se caló el arte de pesca hasta el punto donde dicho arte fue recuperado por el barco.

Temporada

6.

A los efectos de la pesquería de arrastre de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2, la temporada de pesca 2002/ 03 se define como el período entre el 1ー de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero.

Captura secundaria

7.

La pesca cesará si la captura secundaria de cualquier especie alcanza su límite de captura secundaria establecido por Medida de Conservación 33-02.

Mitigación

8.

La pesquería deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-03, a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones pesqueras.

Observación

9.

Todo barco que participe en la pesquería llevará por lo menos un observador científico a bordo, y podrá incluir otro designado de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA durante todas las actividades pesqueras dentro del período de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

10.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2002/03 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días establecido en el anexo 42-02B; y

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en el anexo 42-02B. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

11.

A los efectos del anexo 42-02B, la especie objetivo es Champsocephalus gunnari y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Champsocephalus gunnari.

Datos biológicos

12.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala feria requeridos por el anexo 42-02B. Estos datos se deberán notificar de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

 

末末末末末末末末末末末末末末末

1 Esta disposición sobre la distancia mínima entre zonas de pesca se adopta en espera de la adopción de una definición más adecuada de zona de pesca por la Comisión.

2 El período especificado se adopta conforme al período de notificación especificado en la Medida de Conservación 23-01, en espera de la adopción de un período más adecuado por la Comisión.

ANEXO 42-02/B

SISTEMA DE NOTIFICACION DE DATOS

 

Se aplicará un sistema de notificación de captura y esfuerzo por períodos de diez días:

i) a los efectos de la aplicación de este sistema de notificación de captura y esfuerzo, el mes calendario se dividirá en tres períodos de notificación, a saber: día 1 al día 10, día 11 al día 20, día 21 al último día del mes. Estos períodos de notificación se refieren de aquí en adelante como períodos A, B y C;

ii) al final de cada período de notificación, cada Parte contratante que participe en la pesquería obtendrá información de cada uno de sus barcos sobre las capturas totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y transmitirá por télex, cable, facsímil o correo electrónico la captura acumulada y los días y horas de pesca de sus barcos, de manera que el Secretario Ejecutivo los reciba antes del final del siguiente período de notificación;

iii) cada Parte contratante que participe en la pesquería deberá presentar un informe de cada período de notificación durante todo el período de pesca, aun cuando no se hayan realizado capturas;

iv) se deberá notificar la captura de Champsocephalus gunnari y de todas las especies de la captura secundaria;

v) cada informe especificará el mes y el período de notificación (A, B, o C) al que se refiere;

vi) apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período, el Secretario Ejecutivo notificará a todas las Partes contratantes que realizan actividades pesqueras en la división, la captura total extraída durante el período de notificación y la captura acumulada en la temporada hasta la fecha; y

vii) al final de cada tres períodos de notificación, el Secretario Ejecutivo informará a todas las Partes contratantes, la captura total extraída durante los tres períodos de notificación más recientes y la captura acumulada de la temporada hasta la fecha.

Se aplicará un sistema de notificación de datos biológicos y de esfuerzo a escala fina:

i) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco recopilarán los datos requeridos para completar la última versión del formulario C 1 de la CCRVMA para la notificación de datos de captura y esfuerzo a escala fina. Estos datos serán presentados a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto;

ii) se deberá notificar la captura de Champsocephalus gunnari y de todas las especies de la captura secundaria;

iii) se deberá notificar el número de aves y mamíferos marinos de cada especie que hayan sido capturados y liberados, o que hayan muerto;

iv) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco recopilarán los datos de la composición por talla de muestras representativas de Champsocephalus gunnari y de las especies de la captura secundaria:

a) las mediciones de longitud se redondearán al centímetro inferior; y

b) se tomará una muestra representativa de la composición por tallas de cada cuadrícula a escala fina (0,5ー de latitud por 1ー de longitud) que se explote en cada mes calendario; y

v) estos datos serán presentados a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto.