MEDIDA DE CONSERVACION 61-01 (2002)

Restricciones a la pesquería exploratoria de

Martialia hyadesi en la Subárea estadística 48.3

durante la temporada 2002/03

Especies

calamar

Areas

48.3

Temporadas

2002/03

Artes

poteras

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con las Medidas de Conservación 21-02 y 31-01:

Acceso

1. La pesca de Martialia hyadesi en la Subárea estadística 48.3 se limitará a la pesquería exploratoria con poteras de los países notificantes. Sólo podrán participar en esta pesquería los barcos que utilizan el sistema de pesca con poteras.

Límite de captura

2. La captura total de Martialia hyadesi en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2002/03 no deberá exceder el límite de captura precautorio de 2.500 toneladas.

Temporada

3. A los efectos de la pesquería exploratoria con poteras de Martialia hyadesi en la Subárea estadística 48.3, la temporada 2002/03 se define como el período entre el 1° de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, o hasta que se alcance el límite de captura, lo que ocurra primero.

Observación

4. Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos un observador científico a bordo, designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, y en la medida de lo posible, un observador científico adicional durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Datos de captura y esfuerzo

5. Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2002/03 se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días establecido en la Medida de Conservación 23-02; y

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

6. A los efectos de las Medidas de Conservación 23-02 y 23-04, la especie objetivo es Martialia hyadesi y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Martialia hyadesi.

Datos biológicos

7. Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Investigación

8. Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá recopilar datos de acuerdo con el plan de recopilación de datos descrito en el anexo 61-01/A. Los datos recopilados según dicho plan hasta el 31 de agosto de 2003 se presentarán a la CCRVMA antes del 30 de septiembre de 2003 de manera que puedan estar a disposición de la reunión del Grupo de Trabajo para la Evaluación de Poblaciones de Peces en 2003.

ANEXO 61-01/A

PLAN DE RECOPILACION DE DATOS PARA LAS PESQUERIAS EXPLORATORIAS DEL CALAMAR (MARTIALIA HYADESI) EN LA SUBAREA ESTADISTICA 48.3

1. Todos los barcos cumplirán con las disposiciones de la CCRVMA. Estos incluyen datos necesarios para completar el formulario de notificación de captura y esfuerzo por períodos de diez días (formulario TAC), según lo dispone la Medida de Conservación 23-02; y los datos necesarios para completar el formulario de la CCRVMA de datos estándar de captura y esfuerzo a escala fina para la pesquería del calamar que opera con poteras (formulario C3). Dentro de la información se incluye el número de aves y mamíferos marinos de cada especie que se han capturado y liberado, o que han muerto.

2. Se recogerá toda la información requerida por el Manual del Observador Científico de la CCRVMA para las pesquerías de calamar. Esta incluye:

i) detalles del barco y del programa de observación (formulario S1);

ii) información sobre la captura (formulario S2); y

iii) datos biológicos (formulario S3).