RESOLUCION 10/XII

Resolución sobre la explotación de stocks

dentro y fuera del Area de la Convención

Especies

todas

Areas

todas

Temporadas

todas

Arte

todos

La Comisión,

Recordando los principios de conservación establecidos en el artículo II de la Convención y en especial el que se relaciona con el mantenimiento de las relaciones ecológicas entre las poblaciones explotadas, dependientes y afines de los recursos vivos marinos antárticos,

Recordando el requisito del artículo XI de la Convención que estipula que la Comisión procurará cooperar con las Partes Contratantes que ejerzan jurisdicción en zonas marinas adyacentes al área en donde se aplica la Convención con respecto a la conservación de cualquier stock o stocks que habitan tanto en estas zonas como en el área en donde se aplica la Convención, a fin de coordinar las medidas de conservación adoptadas con respecto a tales stocks,

Recalcando la importancia de continuar la investigación de cualquier stock o stocks de especies que existan tanto en el área de la Convención como en las zonas adyacentes,

Observando la preocupación expresada por el Comité Científico en cuanto a la considerable explotación de tales stocks dentro y fuera del Area de la Convención, reiteró que los Estados miembros deberán velar por que los barcos que ostentan su pabellón realicen la pesca de tales stocks en las zonas adyacentes al Area de la Convención de manera responsable y teniendo en cuenta las medidas de conservación que hayan sido adoptadas en virtud de la Convención.