RESOLUCION 18/XXI

Explotación de Dissostichus eleginoides en áreas adyacentes

al Area de la Convención de la CCRVMA, fuera de la

jurisdicción de los Estados ribereños dentro de las Areas

estadísticas 51 y 57 de la FAO

Especies

austromerluza

Area

al norte del área de la Convención

Temporadas

todas

Artes

todos

La Comisión,

Afirmando que la CCRVMA fue establecida para la conservación de los recursos vivos marinos del ecosistema antártico,

Reconociendo que la CCRVMA posee asimismo los atributos de una organización regional de ordenación pesquera, según se considera bajo los auspicios de las Naciones Unidas,

Reconociendo que la CCRVMA es el principal organismo responsable de la conservación y utilización racional de Dissostichus eleginoides en áreas que no se encuentran bajo jurisdicción nacional,

Tomando nota de la Resolución 10/XII relativa a la necesidad de uniformar las medidas de conservación dentro y fuera del Area de la Convención conforme al artículo 87 de UNCLOS y en reconocimiento de la obligación de conservar los recursos vivos de alta mar en virtud de los artículos 117 al 119 de UNCLOS,

Tomando nota de la importancia de la cooperación en la investigación científica a través del acopio e intercambio de información,

Reconociendo que se requieren medidas para la ordenación de la explotación de las poblaciones de Dissostichus eleginoides en alta mar en las Areas estadísticas 51 y 57 de la FAO,

Recomienda que los miembros proporcionen datos y otro tipo de información importante para comprender los aspectos biológicos y evaluar el estado de las poblaciones en las Areas estadísticas 51 y 57 de la FAO, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

Recomienda que los miembros tomen las medidas necesarias para que la explotación de Dissostichus eleginoides en las Areas estadísticas 51 y 57 de la FAO sólo se realice de acuerdo con los niveles que garanticen la conservación de esta especie en el Area de la Convención.