MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 41/2003

Autorízase a la citada Jurisdicción a anticipar semestralmente las sumas necesarias para atender el pago de gastos de educación escolar de los hijos menores de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación destinados en la Embajada en la República Popular China, el Consulado General y Centro de Promoción Comercial en Shanghai y en la Embajada en la República de Indonesia.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Expediente N° 33771/2002 por el cual el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita se haga extensivo a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando presten servicios en la REPUBLICA POPULAR CHINA y en la REPUBLICA DE INDONESIA el beneficio por escolaridad que otorga a los funcionarios del Estado destacados en JAPON el artículo 1° del Decreto N° 1107, de fecha 3 de julio de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1107, de fecha 3 de julio de 1986, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a anticipar las sumas necesarias para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios cuando sean destinados a prestar servicios en JAPON.

Que por el Decreto N° 476 del 13 de marzo de 1990 se otorgó el mentado beneficio al personal del Servicio Exterior destacado en misión permanente en el territorio de HONG KONG, que en la actualidad comprende al CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA EN HONG KONG, REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que se hace necesario hacer extensivo el beneficio del mencionado Decreto a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando se desempeñen en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA ante la REPUBLICA POPULAR CHINA, así como a los que presten funciones en el CONSULADO GENERAL Y CENTRO DE PROMOCION COMERCIAL en SHANGHAI, REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que, de igual modo, corresponde otorgar tal beneficio a los funcionarios destacados en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA en la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que por lo tanto procede dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias para afrontar los gastos de escolaridad en que deben incurrir los funcionarios del Servicio Exterior por la educación de sus hijos menores cuando aquéllos se desempeñen en esas sedes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente las sumas necesarias para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA POPULAR CHINA, en el CONSULADO GENERAL Y CENTRO DE PROMOCION COMERCIAL en SHANGHAI, REPUBLICA POPULAR CHINA, y en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA DE INDONESIA.

Art. 2° — La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido al Tesoro Nacional de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156. En el supuesto que el importe de dicha parte supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alfredo N. Atanasof. — Carlos F. Ruckauf.