SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 82

Bs. As., 19/3/99

VISTO el Expediente Nº 017967/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION del TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 23 de fecha 28 de enero de 1999 se dispuso la caducidad de la autorización a la Empresa BOSIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional para la explotación de las trazas: SALTA (PROVINCIA DE SALTA) - MENDOZA (PROVINCIA DE MENDOZA) conferida mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 226 de fecha 8 de noviembre 1990, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - HUALFIN (PROVINCIA DE CATAMARCA), SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - SANTA MARIA (PROVINCIA DE CATAMARCA), SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA), SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA), SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA), SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) todas conferidas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 335 de fecha 4 de diciembre de 1987 y SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - SALVADOR MAZZA (PROVINCIA DE SALTA) servicio de Trafico Libre Nº 1, con fundamento en el sumario administrativo instruido con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995.

Que, agotados los procedimientos, los elementos de juicio colectados condujeron a la convicción plena de la materialidad de los hechos configurativos de infracción que se ventilan, y a la individualización de su responsable, la Empresa BOSIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiendo por tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aplicado sanciones de multas, que por la gravedad de las transgresiones relativas especialmente a las referidas a la falta de iniciación de los servicios autorizados, dieron lugar a que se propicie asimismo la sanción de caducidad del permiso otorgado oportunamente para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, decisión reservada a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en virtud de la interpretación que corresponde asignar al Artículo 5º de la Ley Nº 21.844, en orden a lo preceptuado por el Decreto Nº 873 de fecha 29 de julio de 1998.

Que resultando necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, y en atención a la propuesta realizada por la Empresa GUTIERREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual se compromete a hacerse cargo del personal, corresponde actuar en consecuencia.

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) ha solicitado se evalúe dicha propuesta.

Que corresponde asimismo mencionar que la autorizada deberá hacerse cargo de los CINCO (5) empleados que hasta la fecha se encuentra prestando servicios en la Empresa BOSIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de acuerdo a la nomina debidamente homologada que presente la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), en la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros interurbano en las trazas mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, como así también de las obligaciones emergentes de las relaciones laborales convencionales.

Que a efectos de regularizar la situación de emergencia generada por la caducidad dispuesta a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 23/99, se procederá a llamar a Concurso Público de Ofertas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992 de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 para el otorgamiento del permiso definitivo en el plazo de TREINTA (30) días.

Que la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público en la referida traza, con el objeto de brindar una adecuada tutela a los usuarios, lleva a esta autoridad a la obligación de tomar medidas acordes al principio de eficiencia, el cual debe informar toda actividad administrativa.

Que corresponde encomendar a la Empresa GUTIERREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en el marco de la normativa vigente y con carácter provisional en las trazas: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - SANTA MARIA (PROVINCIA DE CATAMARCA) y SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA).

Que la Empresa GUTIERREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deberá prestar el servicio de acuerdo a las disposiciones del Capitulo II del Decreto Nº 958/92 y demás reglamentaciones que se encuentren vigentes para las trazas autorizadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las previsiones de los Decretos Nos. 1228 de fecha 14 de febrero de 1963 y 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase en el marco de la normativa vigente, en forma provisional y precaria a la Empresa GUTIERREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar los servicios en las trazas identificadas como: SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (PROVINCIA DE CATAMARCA) - SANTA MARIA (PROVINCIA DE CATAMARCA) siendo su recorrido: LA MERCED (PROVINCIA DE CATAMARCA) - LA COCHA - JUAN BAUTISTA ALBERDI - CONCEPCION - MONTEROS - ACHERAL - SANTA LUCIA - TAFI DEL VALLE - AMAICHA DEL VALLE (PROVINCIA DE TUCUMAN), con una frecuencia de SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta; SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) - LA RIOJA (PROVINCIA DE LA RIOJA) siendo su recorrido: MONTEROS - JUAN BAUTISTA ALBERDI - LA COCHA (PROVINCIA DE TUCUMAN) - LA MERCED - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - HUILLAPINA - CHUMBICHA (PROVINCIA DE CATAMARCA), con una frecuencia de CATORCE (14) servicios semanales de ida y vuelta, hasta tanto se haga cargo de la misma la adjudicataria del llamado a Concurso Público de Ofertas respectivo.

ARTICULO 2º — Los servicios se prestarán por el recorrido autorizado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 3º — La autorizada se hará cargo de los CINCO (5) empleados, que de acuerdo a la nómina que presente la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), debidamente homologada por la Autoridad de Aplicación en la materia, se encuentren prestando servicios en la Empresa BOSIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la sola condición de que dicho personal efectivamente preste servicios en relación de dependencia en la misma y que el personal afectado a la conducción cuente con la debida Licencia Nacional Habilitante vigente.

ARTICULO 4º — La autorizada deberá asegurar una prestación de servicios de acuerdo a los horarios que corresponda de acuerdo a los parámetros operativos que se encuentren vigentes para los puntos terminales.

ARTICULO 5º — La autorización conferida por el Artículo 1º de la presente resolución reviste carácter precario y no sientan en favor de la empresa autorizada precedente invocable alguno para la oportunidad de otorgarse el permiso definitivo, quedando a su exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran originarse con motivo de la prestación de los citados servicios, dándose por aceptados los términos de la presente resolución su notificación.

ARTICULO 6º — La autorizada deberá gestionar y obtener la aprobación de horarios y homologación de tarifas correspondientes, debiendo tener las unidades sus seguros en vigencia de acuerdo a la normativa vigente y encontrarse habilitadas técnicamente.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la interesada, dése a conocer a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, comuníquese a las entidades gremio-empresarias del transporte automotor de pasajeros y a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 31/3 Nº 271.755 v . 31/3/99