Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 72/2003

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000

Bs. As., 25/4/2003

VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.

Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, ASOCIACION MUTUAL CIVICO POLICIAL, ASOCIACION DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL, "LA NUEVA" COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SURIKATA LIMITADA, PREVISION COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA; han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución S. H. N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que asimismo, Columbia Compañía Financiera S.A. ha comunicado y documentado su transformación a Banco Comercial Minorista, y que continuará funcionando bajo la denominación de Banco Columbia S.A, por lo cual corresponde adecuar dicha denominación en el Registro de Entidades, manteniendo el mismo Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2° — Adecuar en el citado REGISTRO la denominación de Columbia Compañía Financiera S.A., reemplazándola por Banco Columbia S.A manteniendo el código de descuento oportunamente otorgado, que figura en el Anexo I.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.

ANEXO I

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

11991

11992

11993

11994

ASOCIACION MUTUAL CIVICO POLICIAL

12001

12002

12003

12004

12005

ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

40151

40152

40153

"LA NUEVA" COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

50721

50722

50723

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SURIKATA LIMITADA.

50732

50733

50734

50735

PREVISION COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

50742

50743

50744

50745

BANCO COLUMBIA S.A.

90112