Ministerio de Economía

PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Resolución 339/2003

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 743/2003, prorrogado por la Resolución N° 302/2003, para que las Jurisdicciones Provinciales dicten las normas necesarias para acceder al Programa de Unificación Monetaria.

Bs. As., 12/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0082205/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003, y las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 302 del 28 de abril de 2003 y 335 del 7 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, estableció un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la reglamentación de dicho decreto para que las Jurisdicciones Provinciales dictaran la norma necesaria para acceder al Programa de Unificación Monetaria.

Que el inciso d) del Artículo 6° del Decreto N° 743/03 facultó expresamente al MINISTERIO DE ECONOMIA a prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de dicho decreto.

Que, en ejercicio de esa facultad, el MINISTERIO DE ECONOMIA estableció mediante su Resolución N° 302 del 28 de abril de 2003 una prórroga hasta el día 12 de mayo de 2003.

Que en fecha 9 de mayo de 2003 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó una Ley que modifica sustancialmente las condiciones financieras establecidas para el rescate de los títulos comprendidos en los Decretos Nros. 743/03 y 957 del 23 de abril de 2003, por lo que se torna pertinente extender el plazo dentro del cual las Jurisdicciones Provinciales podrán dictar las normas necesarias para participar del Programa de Unificación Monetaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 6° del Decreto N° 743/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, prorrogado por la Resolución N° 302 del 28 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta el día 30 de mayo de 2003.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.