Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 101/2003
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Bs. As., 16/5/2003
VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.
Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL UNIVERSITARIA, ASOCIACION MUTUALISTA ARGENTINA NUEVA, ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, LAVADEROS AUTOMATICOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ACCION SOCIAL, COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS "PYRAMIS" LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "CERRITO" LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN PATRICIO LIMITADA, COOPERATIVA CREDIVICO DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA; CREDITAN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA; han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requeriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución S.H. N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.
ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD |
CODIGO DE DESCUENTO |
MUTUAL UNIVERSITARIA |
12031 12032 12033 12034 12035 |
ASOCIACION MUTUALISTA ARGENTINA NUEVA |
12041 12042 12043 12044 |
ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES, LAVADEROS AUTOMATICOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
12051 12052 12053 12054 |
ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ACCION SOCIAL |
12061 12062 12063 12064 12065 |
COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS"PYRAMIS" LIMITADA |
50782 50783 |
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "CERRITO" LIMITADA |
50792 50793 50794 50795 |
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN PATRICIO LIMITADA |
50802 50803 50804 50805 |
COOPERATIVA CREDIVICO DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA |
50812 50813 50815 |
CREDITAN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA |
50822 50823 50824 50825 |