MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 144/2003

Bs. As., 6/11/2002

VISTO el Expediente N° 1.044.795/01 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/150 del Expediente N° 1.044.795/01, obra el Convenio Colectivo de Trabajo con su anexo I y Acta Acuerdo N° 1 y N° 2 celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente. conforme constancias de autos, en los que obra la Disposición de la ex Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo actual Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 483/01, que luce a fojas 88/89, por la que se conforma "... la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para el personal comprendido en el ámbito de representación personal reconocido por la Personería Gremial N° 698, que se desempeña en la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA...."

Que la vigencia de la convención se determina en dos (2) años a partir del 1 de septiembre de 2002.

Que los negociadores pactan que el presente convenio es de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE).

Que las partes acuerdan que el convenio comprende a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Colegios Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la empresa, excluyéndose expresamente a los gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la empresa, apoderados, representantes legales y auditores, los que se encuentran detallados en el Anexo 1.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo con su Anexo I y Actas Acuerdos N° 1 y N° 2 celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias, que luce a fojas 95/150 del Expediente N° 1.044.795/01.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153° de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.093,60) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 9.280,80).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dr. JORGE A. RAMPOLDI, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 484/02 "E" SUSCRIPTO ENTRE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y LA EMPRESA HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA)

Resolución SsRL N° 144

INDICE

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal.

Art. 7.- Comisión de interpretación.

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 9.- Jornada de trabajo.

Art. 10.- Compatibilidades.

Art. 11.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazo.

Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.

Art. 13.- Régimen de traslados.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 14.- Licencias y permisos.

Art.15.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 16.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 17.- Sueldo básico mensual.

Art. 18.- Antigüedad.

Art. 19.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 20.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 21.- Bonificación Anual (B.A.).

Art. 22.- Compensación por gastos de comida.

Art. 23.- Compensación de gastos por comisión de servicios.

Art. 24.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 25.- Capacitación y formación del personal.

Art. 26.- Traslado del personal al lugar de trabajo.

Art. 27.- Bonificación por años de servicio.

Art. 28.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Art. 29.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 30.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 31.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 32.- Representación gremial.

Art. 33.- Aportes del personal y/o retenciones.

Art. 34.- Contribución para acción social.

Art. 35.- Cartelera informativa.

Art. 36.- Impresión del convenio.

Art. 1.- Partes intervinientes.

La Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA) con domicilio en la Calle Roca N° 790 de la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, representada por los señores Dr. Eduardo Zamorano e Ing. Jorge Luis Mastronardi por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS, Ing. Mario BUCCIGROSSI e Ing. José ROSSA por la otra.

Art. 2.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del primero de setiembre de dos mil dos (01/09/2002).

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente mientras se prolongue la duración del Contrato de Concesión de Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarías, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT N° 44/73 "E", sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la Empresa Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa. Dicho personal tendrá asignados tos niveles incluidos en el Art. N° 16.

Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:

1. Gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se detalla en el ANEXO N° 1.

Art. 7.- Comisión de interpretación.

Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello:

La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 9.- Jornada de trabajo.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas treinta (30) minutos, ocho (8) horas efectivas de trabajo y treinta minutos de refrigerio, de inicio entre las siete (7) y las ocho (8) horas. El horario será continuo.

La Empresa podrá establecer jornadas contínuas y/o discontinuas.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará con franco de una hora por cada hora trabajada las que podrán acumularse hasta conformar una jornada.

En el caso de cumplir 6 (seis) horas extraordinarias de labor en días sábados, domingos o feriados corresponderá un franco completo.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 29.- Previsión para jubilados y pensionados.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación. Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.

Los trabajadores adheridos al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco (5) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 32.- Representación gremial.

La Empresa reconoce a APLIAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 34.- Contribución para acción social.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT.

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NOTA: El texto íntegro del presente CCT N° 484/02 "E", homologado por la Resolución ut-supra publicada, está disponible para su consulta en la Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

e. 6/6 N° 23.887 v. 6/6/2003