Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 91/2003

Déjase sin efecto la medida de salvaguardia establecida mediante la Resolución Nº 348/2001, del ex Ministerio de Economía, a operaciones de duraznos en conserva. Régimen de cuotas para los productos originarios de la República de Chile, la Unión Europea y otros países.

Bs. As., 1/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0101413/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de abril de 2003, el ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO adoptó el informe del Grupo Especial en el caso "ARGENTINA -MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS DEFINITIVAS A LOS DURAZNOS EN CONSERVA".

Que en dicho informe, el Grupo Especial concluyó que la medida referente a los duraznos en conserva adoptada por la REPUBLICA ARGENTINA se impuso de manera incompatible con determinadas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado al ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, específicamente "con las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 1 a) del Artículo XIX del GATT de 1994 al no demostrar la existencia de una evolución imprevista de las circunstancias, como requiere esa disposición".

Que asimismo, el mencionado Grupo Especial concluyó que la REPUBLICA ARGENTINA actuó de manera incompatible con el párrafo 1 del Artículo 2 y el párrafo 2 a) del Artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias al no formular una determinación del aumento de las importaciones, en términos absolutos o relativos y con el párrafo 1 del Artículo 2 y los párrafos 1 b) y 2 a) del Artículo 4 del mencionado Acuerdo porque en la determinación de la existencia de una amenaza de daño grave, la REPUBLICA ARGENTINA no evaluó todos los factores pertinentes que tenían relación con la situación de la rama de producción nacional, no explicó de forma razonada y adecuada la manera en que los hechos respaldaban su determinación y, no constató que el daño grave era claramente inminente.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, el Grupo Especial recomendó que el ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS de la OMC, solicite a la REPUBLICA ARGENTINA "que ponga su medida referente a los duraznos en conserva en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias y el GATT de 1994".

Que a fin de cumplimentar las recomendaciones aprobadas, la REPUBLICA ARGENTINA ha acordado con la REPUBLICA DE CHILE un plazo prudencial que culminará el 31 de diciembre de 2003 con el levantamiento de la medida de salvaguardia fijada mediante Resolución Nº 348 del 6 de agosto de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en el transcurso del período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, se estima conveniente profundizar el proceso de liberalización de la medida, de forma tal de permitir un ajuste ordenado hacia una situación de comercio sin restricciones, la que se alcanzará con el levantamiento de la medida referida en el considerando inmediato anterior.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, Ley Nº 24.425 y el Decreto Reglamentario Nº 1059 del 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir del 31 de diciembre de 2003 déjase sin efecto la medida de salvaguardia establecida mediante Resolución Nº 348 del 6 de agosto de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en conserva.

Art. 2º — Establécese a partir del 1º de julio de 2003 un régimen de cuotas para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE, la UNION EUROPEA y para el resto de los países, libre del pago de los Derechos Específicos —DIEM— fijados mediante Resolución Nº 348/2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1º de julio de 2003 y tendrá una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

Origen

Cupo establecido desde el 1º julio de 2003

hasta el 31 de diciembre de 2003

REPUBLICA DE CHILE

3250 TONELADAS

UNION EUROPEA

750 TONELADAS

RESTO

500 TONELADAS