Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

GANADO EQUINO

Resolución 83/2003

Registros Genealógicos y Selectivos de las diversas razas de animales de pedigree de la especie equina.

Bs. As., 31/7/2003

VISTO el expediente N° S01: 0060834/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 22.939 de Marcas y Señales del Ganado, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley N° 22.939 establece que la propiedad de los animales de pura raza se probará por el respectivo Certificado de Inscripción en los Registros Genealógicos y Selectivos reconocidos, que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales.

Que el artículo 14 de la Ley N° 22.939 establece que la transmisión del dominio de los animales de pura raza podrá perfeccionarse mediante acuerdo de partes por la inscripción del acto de los registros genealógicos y selectivos a que se refieren los artículos 11 y 17 de la mencionada ley, exige la acreditación de la propiedad de tales animales como condición previa para la emisión de las guías que por ellos deban extenderse.

Que existe en la actualidad un vacío legal que impide la estricta aplicación de las disposiciones referidas y, en consecuencia, la acreditación cierta de la titularidad del dominio de los animales de raza que se crían en el país, en razón de haberse omitido hasta la fecha el reconocimiento público que exige tal normativa de los Registros Genealógicos y Selectivos que operan en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO es propietaria desde hace más de SETENTA (70) años de los Registros Genealógicos y Selectivos de animales de pedigree, Silla Argentino y Tiro Argentino.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO consolidó a lo largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y eficacia en la administración de aquellos Registros en los que se inscriben en forma masiva los productores de pedigree criados en el país.

Que los Registros llevados por la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO son de carácter abierto: esto es, de inscripción no condicionada a la previa asociación a la mencionada Asociación.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO desarrolló y posee una estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y preservar la información registral que brinda y demostrar la genealogía de los productos que en sus Registros se inscriben.

Que, a fin de dar plena operatividad de las disposiciones de la Ley N° 22.939, resulta necesario otorgar reconocimiento público a los Registros referidos administrados por la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO, con el objeto de brindar seguridad jurídica a la titularidad y las transmisiones del dominio de los animales de pedigree, así como la acreditación del origen y calidad genética de los mismos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Se reconocen como Registros Genealógicos y Selectivos de las diversas razas de animales de pedigree de la especie equina a los que organiza y administra la ASOCIACION ARGENTINA DE FOMENTO EQUINO hasta el presente, como aquellos que bajo condiciones análogas, constituyan y administren en el futuro, a los efectos de los artículos 6°, 11, 14 y 17 de la Ley 22.939 de Marcas y Señales del Ganado, de las Legislaciones Provinciales pertinentes, y a todos los efectos legales que correspondan.

Art. 2° — La inscripción de animales de raza en los Registros Genealógicos y Selectivos referidos en el artículo 1°, acreditará la titularidad del dominio de los mismos en los términos de los artículos 11 y 14 de la Ley N° 22.939 y su origen y calidad genética como animales de pedigree.

Art. 3° — Las medidas cautelares, gravámenes u otras restricciones al dominio impuestas por el orden judicial o acordadas convencionalmente, serán objeto de anotación marginal en el legajo correspondiente de los Registros referidos en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — El reconocimiento que se otorga a los Registros Genealógicos y Selectivos se hace extensivo a todos los actos instrumentados en los mismos con anterioridad a la promulgación de la presente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.