JUSTICIA
Ley 25.499
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, y los cargos de Fiscal, Defensor Público de Menores e Incapaces y de Funcionarios y Empleados
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público de Menores e Incapaces y de los Funcionarios y Empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3° — Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública, con imputación al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO,
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.499 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
MINISTERIO PUBLICO
Fiscal de Primera Instancia |
1 |
Prosecretario Administrativo |
1 |
Auxiliar Superior de Sexta |
1 |
Defensor Público de Menores e Incapaces |
1 |
Prosecretario Administrativo |
1 |
Auxiliar superior de Sexta |
1 |
SUBTOTAL |
6 |
TOTAL |
6 |