CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA

Decreto N°2825/90

Exceptúase al citado Organismo de restricciones impuestas por el Decreto N°435/90.

Bs. As., 31/12/90

VISTO los Decretos N°435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2.de abril de 1990 y 2476 del 26 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 27 del decreto citado en primer término, se dispuso el congelamiento de todas las vacantes existentes en la ADMINISTRACION CENTRAL y en todos los organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°23.696, a la fecha del acto antes mencionado.

Que el artículo 1 del Decreto N°612/90, al sustituir el artículo 27 de su similar N°435/90, si bien autorizó a cubrir las vacantes del personal docente de establecimientos de enseñanza en todos los niveles y modalidades de la educación, dicha excepción no alcanzó a los cargos del Agrupamiento Técnico-Docente del organismo central del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.

Que asimismo, el artículo 16 del Decreto N°2476/90 ordenó la caducidad al 31 de diciembre de 1990 de las comisiones de servicio del personal docente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, prohibiendo al par su otorgamiento en lo sucesivo.

Que como consecuencia de la aplicación de tales medidas, la capacidad operativa del organismo quedará sensiblemente disminuida, de forma tal que el mantenimiento de una regular y normal prestación de los servicios de supervisión, asistencia y planificación educativa durante todo el proceso de renovación del personal docente y de la consecuente reorganización de las áreas escolares, se tornaría de difícil cumplimiento.

Que abona en favor de esa conclusión la circunstancia de que el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA verá reducida su planta orgánica al 31 de diciembre de 1990 en DOS (2) cargos de Director General, TRES (3) de Inspectores Jefe, CUATRO (4) de Secretarios Técnicos y TREINTA Y SIETE (37) de Inspectores pertenecientes al Agrupamiento Técnico-Docente del Estatuto respectivo (Ley N° 14.473), sobre un total de CIENTO DIEZ (110) cargos.

Que en el mismo sentido la realidad de la organización demuestra que existen tareas permanentes, concretas y específicas de apoyo administrativo y técnico-pedagógico que son regularmente atendidas con personal en comisión de servicios en una decisiva proporción con relación al personal de la respectiva estructura orgánica.

Que en el marco de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N°2476/90, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA se encuentra abocado a la elaboración de una nueva estructura orgánica para la repartición que, entre otros propósitos , propicia la supresión de las comisiones de servicio, una reducción sustancial de los cargos de Inspectores y una reestructuración global de la plantas de personal vigentes.

Que no obstante, entre el 1° de enero de 1991, y la puesta en vigencia del nuevo esquema organizativo, mediará indefectiblemente un período en que será necesario atender los requerimientos inherentes a la prestación del servicio educativo.

Que no puede desconocerse la obligación ineludible del Gobierno Nacional de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la población dentro de los cuales el que motiva este acto ocupa un lugar preponderante.

Que en mérito a las atribuciones conferidas por el artículo 80 del Decreto N°2476/90, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA tomó la intervención que le compete y se ha expedido en forma favorable a la gestión oportunamente incoada.

Que dentro del marco descriptivo se estima razonable exceptuar al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA de las prohibiciones contenidas en los artículos 23, in fine y 27 del Decreto N°435/90, este último modificado por su similar N°612/90, autorizando la cobertura de los cargos técnico-docentes imprescindibles de la planta del organismo central y a otorgar por un plazo perentorio, las comisiones de servicio que garanticen el correcto accionar del organismo en el tiempo intermedio de que se trata.

Que la presente medida escuadra en el marco de atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1.- Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA de lo dispuesto por los artículos 23, in fine y 27 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, este último sustituido por el artículo 1°, apartado VIII de su similar N°612 del 2 de abril de 1990 y modificatorios, al sólo efecto de la cobertura de las vacantes correspondientes a los cargos que se enumeran en el Anexo I del presente decreto.

Art. 2.- Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA a otorgar, a partir del 1 de enero de 1991 y por un plazo no renovable de NOVENTA (90) días corridos, DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) comisiones de servicio para atender tareas de apoyo administrativo y NOVENTA Y OCHO (98) para el cumplimiento de prestaciones técnico-pedagógicas.

(Nota Infoleg: por art. 1 del Decreto N°1373/91 B.O.29/7/1991, se prorroga el plazo establecido así como la autorización conferida en el presente artículo hasta la fecha en que entre en vigencia la nueva estructura orgánico funcional del Consejo Nacional de Educacion Tecnica.)

Art. 3.- Las comisiones de servicio autorizadas por el artículo anterior caducarán indefectiblemente de aprobarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido precedentemente, la nueva estructura orgánica del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.

Art. 4.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, será atendido con cargo a las respectivas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 1991.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Antonio F. Salonia — Antonio E. González.

ANEXO I

PLANTA PERMANENTE

AGRUPAMIENTO: TECNICO-DOCENTE

MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

ESCALAFON LEY N° 14.473

ORGANISMO: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA 089

CANTIDAD

DENOMINACION DEL CARGO

INDICE

DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA TECNICA

 

4

SECRETARIO TECNICO

3034

12

INSPECTOR

2985

DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL

 

1

DIRECTOR GENERAL

3184

1

INSPECTOR GENERAL

3134

1

INSPECTOR JEFE

3034

3

INSPECTOR

2985

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION EDUCATIVA

 

1

DIRECTOR GENERAL

3184

2

INSPECTOR GENERAL

3134

4

INSPECTOR JEFE

3034