Secretaría de Transporte

ABONO SOCIAL

Resolución 67/2004

Acéptanse las propuestas de Metrovías S.A. y Trenes de Buenos Aires S.A. para la creación del Abono Social, destinado a personas incluidas en los programas Jefes de Hogar, Programa de Empleo Comunitario, Programa de Atención a Grupos Vulnerables-Componentes de Ingreso y Desarrollo Humano, Pensiones No Contributivas referidas a Pensiones a la Vejez, dependientes del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y Plan de Barrios Bonaerenses.

Bs. As., 3/2/2004

VISTO el Expediente N° S01:0014234/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO corren sendas presentaciones efectuadas por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, mediante las cuales ofrecen la posibilidad de establecer descuentos en la tarifa, para los valores de los boletos múltiples, que contemplen la especial situación de las personas incluidas en los programas sociales vigentes.

Que en el caso de METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, la presentación referida en el considerando anterior encuadra en lo previsto por el Artículo 7, Punto 7.1, Apartado 7.1.1 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.

Que a su vez, la presentación efectuada por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA encuadra en lo previsto por el Artículo 7, Punto 7.1, Apartado 7.1.1 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y Addenda aprobada por Decreto N° 104 de fecha 25 de enero de 2001.

Que la concepción actual de la política social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, tiene como objetivo propuesto incorporar a los sectores en situación de vulnerabilidad social, acentuando su integración social a los sistemas de educación, salud, trabajo, bienestar y esparcimiento.

Que las políticas y estrategias que permitan el cumplimiento de tales fines no pueden concebirse únicamente como un objetivo exclusivo de las áreas sociales, toda vez que la planificación social debe formar parte de una concepción integral en la que el transporte de personas no puede estar ausente.

Que en tal sentido, debe considerarse al transporte público de pasajeros como un auténtico generador de interacciones al vincular a las personas entre sí, incrementando las oportunidades de desarrollo social, económico e individual, posibilitando a los individuos acceder a los lugares de trabajo y capacitación.

Que en ese marco de acciones la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado especialmente en cuenta que una gran proporción de los beneficiarios de programas sociales se encuentran radicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires (según definición del Artículo 2 de la Ley N° 25.031) motivo por el cual cabe aceptar las propuestas efectuadas por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a fin de poner en vigencia el ABONO SOCIAL, nombre con que se identificará al boleto para viajes múltiples que trata la presente Resolución.

Que para implementar el beneficio que se trata, resulta necesaria la intervención del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, por lo que se propone invitarlo a suscribir un Acuerdo específico con las empresas involucradas, a los fines de aportar los listados de los beneficiarios del Area Metropolitana de Buenos Aires de los siguientes programas de ingreso social: Jefes de Hogar, Programa de Empleo Comunitario (PEC), Programa de Atención a Grupos Vulnerables (PAGB) – Componentes de Ingreso y Desarrollo Humano (IDH), y Pensiones No Contributivas referidas a Pensiones a la Vejez, a partir de los listados certificados proporcionados por cada uno de los organismos responsables, según los Acuerdos previamente suscriptos y vigentes.

Que en igual sentido corresponde invitar al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para que, de estimarlo procedente, suscriba un Acuerdo específico con las empresas involucradas y así aportarles los listados de beneficiarios radicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires del Plan Barrios Bonaerenses.

Que dichos listados serán considerados por las empresas involucradas para instrumentar el proceso de publicidad, emisión, venta, utilización y control del ABONO SOCIAL.

Que el trabajo conjunto desarrollado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con motivo de la presente, debe ser considerado como el inicio de una interacción permanente que permita dar continuidad a la expresada política a favor de los más vulnerables.

Que a ese efecto, los cuadros técnicos de las citadas dependencias mantendrán los contactos necesarios para elaborar y proponer a las respectivas autoridades, aquellos proyectos que por los motivos expuestos les sean comunes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se emite en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Acéptanse las propuestas efectuadas por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA dando lugar a la creación del ABONO SOCIAL que se detalla en el Anexo, considerado parte integrante de la presente, destinado a las personas incluidas en los programas de ingreso social denominados Jefes de Hogar, Programa de Empleo Comunitario (PEC), Programa de Atención a Grupos Vulnerables (PAGB) – Componentes de Ingreso y Desarrollo Humano (IDH), Pensiones No Contributivas referidas a Pensiones a la Vejez, dependientes del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y Plan Barrios Bonaerenses, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se encuentren radicadas en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 2° — Establécese el día 16 de febrero de 2004 para la entrada en vigencia del ABONO SOCIAL, fecha a partir de la cual los boletos correspondientes estarán a la venta en los lugares y condiciones que las empresas citadas informen oportunamente.

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Organismo Descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 4° — Invítase a las empresas involucradas, al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a suscribir los Acuerdos específicos mencionados en los considerandos respectivos, mediante los cuales se establezca la operatoria para la provisión de los listados.

Art. 5° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA

VALOR DEL ABONO SOCIAL:

$ 12,- (PESOS DOCE)

ALCANCE:

60 (SESENTA) VIAJES

FECHA MINIMA DE RENOVACION:

60 (SESENTA) DIAS

FECHA MAXIMA DE VALIDEZ:

180 (CIENTO OCHENTA ) DIAS

AMBITO DE APLICACION:

LINEAS A, B, C, D y E de SUBTERRANEOS

TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

VALOR DEL ABONO SOCIAL:

$ 18,- (PESOS DIECIOCHO)

ALCANCE:

60 (SESENTA) VIAJES

FECHA MINIMA DE RENOVACION:

30 (TREINTA) DIAS

FECHA MAXIMA DE VALIDEZ:

30 (TREINTA) DIAS

AMBITO DE APLICACION:

LINEAS FERROVIARIAS DE SUPERFICIE AMAL ONCE —MORENO DE LA EX LINEA SARMIENTO RAMAL RETIRO— TIGRE DE LA EX LINEA MITRE