Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 3/2004
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón, que tendrán vigencia a partir del 1Ί de febrero de 2004, en jurisdicción de las Provincias de Chaco y Formosa.
Bs. As., 25/2/2004
VISTO el Expediente NΊ 2-204-1260/03, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta NΊ 13/03 mediante la cual la Comisión Asesora Regional NΊ 7 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la Carpida de Algodón, para las provincias de Chaco y Formosa.
QUE, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
QUE, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1Ί Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1Ί de febrero de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 7, Provincias de CHACO Y FORMOSA, que a continuación se detallan:
CARPIDA DE ALGODON |
A PARTIR DEL 01/02/04 |
1) Raleo de líneas de hasta 20 cm. de ancho,
Limpio de yuyos por empleo de herbicidas,
Por cada 100 metros ...................................................................................... ......... $ 0,30
2) Carpida de líneas de hasta 20 cm. de ancho, Normalmente infectados de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o pasto colchón, por cada 100 metros .................................. .................................... ....... $ 0,60
3) Carpida de líneas de hasta 20 cm. de ancho, semicubiertos de "gramilla forestal o pasto Colchón", por cada 100 metros ............ . .CONVENCIONAL *
4) Por corte de yuyos ralos ........................................................ ...........CONVENCIONAL *
* El jornal acordado para los puntos 3) y 4) no podrá ser inferior al establecido en el Anexo V de la Resolución CNTA NΊ 11 de fecha 23 de junio de 2003.
Art. 2Ί Los valores consignados llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario y vacaciones (Art. 80 - Ley 22.248).
Art. 3Ί Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las correcciones de las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.
Art. 4Ί Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.
Art. 5Ί Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Mario E. Burgueño Hoese. Miguel A. Giraudo. Oscar H. Gil. Guillermo E. J. Alonso Navone. Jorge Herrera. Guillerrno Giannasi. Ricardo Grether. Abel F. Guerrieri. José M. Iñiguez.