(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Disposición N° 149/2004 de la Dirección General de Aduanas B.O. 17/12/2004).

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposicón N° 47/2004

S/Modificación de Régimen de Reemplazos de las Direcciones de Asuntos Legales y de Técnica.

Bs. As., 5/3/2004

VISTO la Disposición N° 163 (DGA) de fecha 30 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 quedó fijada la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que mediante los Decretos Nos 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 21 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y por Disposición Nº 128 (AFIP) (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias, quedó aprobada la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en la referida estructura, para algunas unidades de la Dirección de Asuntos Legales y de la Dirección de Técnica dependientes de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA no se contempla la figura del reemplazante natural prevista en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E".

Que para dichos casos, o en caso de ausencia o impedimento, también del reemplazante natural, resulta adecuado, el dictado de un acto de carácter general que determine el régimen de sustitución por ausencia o impedimento de los niveles de conducción de cada una de las unidades de estructura dependientes de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES y de la DIRECCION DE TECNICA, dependientes de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA y de las Jefaturas de las distintas unidades de estructura dependientes de nombradas Direcciones, conforme el Anexo que integra la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 163/98 (DGA).

ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Lic. JOSE A. SBATTELLA, Director General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO

SUSTITUCION POR AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE LOS NIVELES DE CONDUCCION DE LAS UNIDADES DE ESTRUCTURA DEPENDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA.

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e. 12/3 N° 441.601 v. 12/3/2004