Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2004

Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2004.

Bs. As., 9/3/2004

VISTO, el Expediente N° 1.084.016/04, y

CONSIDERANDO:

QUE, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) ha solicitado la recomposición de las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario comprendido en la Ley N° 22.248 que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en todo el ámbito del País, habida cuenta el vencimiento operado el 31 de diciembre de 2003 de la asignación especial no remunerativa prevista por el artículo tercero de la Resolución C.N.T.A. N° 11 de fecha 23 de junio de 2003 y el dictado del Decreto 1347/03 que no incluye a los trabajadores que representa.

QUE, puesta a consideración la moción luego del debate y cambio de opiniones entre los distintos sectores que integran la Comisión se acuerda incrementar en un 10% (diez por ciento) a partir del primero de febrero de 2004 las remuneraciones insertas en el anexo IV, de la Resolución C.N.T.A. N° 11 de fecha 23 de junio de 2003, las que quedarán conformadas de acuerdo a los valores que figuran en el anexo I de la presente.

QUE, asimismo disponen incrementar en la misma proporción las remuneraciones que como salario mínimo garantizado establece el anexo V de la Resolución C.N.T.A. N° 11/03 y los topes indemnizatorios que fija el anexo VI de la misma, que en la presente se aprueban como anexos II y III respectivamente.

QUE, la presente Resolución se aprueba con el voto mayoritario de los miembros presentes, con el solo voto negativo de la Sociedad Rural Argentina.

QUE, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Art. 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2004, según el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Fijar el salario mínimo garantizado con vigencia a partir del 1° febrero de 2004, según el anexo II, que forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Fijar el monto del tope indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° febrero de 2004, según el anexo III que forma parte integrante de la misma.

Art. 4° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Girado. —Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.

ANEXO I

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 95,70.-

POR DIA: $ 3,18

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

ANEXO II

Cuando los empleadores contraten a los trabajadores para ejecutar una determinada tarea remunerada a destajo y la misma insuma un tiempo de duración menor de cuatro (4) horas, deberán asegurar un jornal no inferior a los determinados en el presente anexo.

El personal contratado en ese carácter, deberá ser desobligado en el momento de finalizar la tarea, computándose como mínimo una (1) hora de trabajo.

ANEXO III