MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 143/2004

Establécese la exhibición en el Hall de Distribución del citado Departamento de Estado, de los nombres de los Ministros del Interior de la historia de los argentinos. Exclúyense expresamente a aquellos que ejercieron la función durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, años 1976 a 1983.

Bs. As., 24/3/2004

VISTO y CONSIDERANDO:

Que es fundamental exaltar el desarrollo de la historia institucional democrática argentina.

Que ello debe significar un estímulo y, a la vez, un ejemplo para las generaciones actuales y futuras.

Que las responsabilidades ejercidas dentro del orden constitucional constituyen los pilares sobre los que descansan las instituciones de la República.

Que históricamente quienes ejercieron la titularidad del ministerio ajustados a la Constitución Nacional, desempeñaron sus funciones con la jerarquía que corresponde a las más altas magistraturas de la nación.

Que la labor cumplida por los Ministros del Interior trascendió, en muchos casos, la labor ejercida por el Poder Ejecutivo, siendo autores de proyectos que merecieron valoración de propios y extraños.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha decidido reflejar la trascendencia de las distintas figuras que se desempeñaron como Ministro del Interior en los anteriores gobiernos, quedando exceptuados quienes se desempeñaron como Ministros del Interior en el período 1976- 1983, autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.

Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Exhíbanse, en el Hall de Distribución del Ministerio del Interior, los nombres de los Ministros del Interior de la historia de los argentinos, que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, exhíbanse en un paño, enmarcado en madera, de 2,20 m. por 50 cm., placas de bronce, de 10 cm. por 2 cm., con el nombre y fecha del ejercicio del cargo de cada uno de los Ministros.

Art. 3° — Exclúyese expresamente a aquellos que ejercieron la función de Ministros del Interior durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, años 1976 a 1983.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I