ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto N° 1946/1986

Apruébase un nuevo régimen de reintegros de erogaciones que ocasionen los denominados "almuerzos o cenas de trabajo".

Bs. As., 28/10/86

VISTO el Decreto N° 1.567 del 14 del julio de 1978, y

CONSIDERANDO

Que por el citado acto legal se instituyó un procedimiento uniforme a fin de posibilitar el reintegro de erogaciones que ocasionen los denominados "almuerzos o cenas de trabajo".

Que la experiencia recogida durante la aplicación de dicho régimen hace aconsejable el sistema establecido en el mismo.

Que resulta necesario normalizar el tratamiento con respecto a la compensación de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1 - Cuando por razones de servicios se originen "almuerzos o cenas de trabajo", dentro o fuera del organismo y no más allá de 50 km. del asiento habitual del mismo, la atención de aquellos estará sujeta al régimen que a continuación se determina:

a) Sistema de reintegro: Los señores Ministros, Secretarios de Ministerios, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Subsecretarios, autoridad máxima de Organismos Descentralizados y de Empresas y Sociedades cuyo capital sea propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL cualquiera sea su dependencia jurisdiccional, percibirán el importe total de los gastos incurridos a cuyo efecto deberán presentar el respectivo comprobante firmado por el funcionario que lo tuvo a su cargo.

b) (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 945/1989 B.O. 20/10/1989)

Art. 2° - Los funcionarios comprendidos en la máxima categoría del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1.428 del 22 de febrero de 1973 y equivalente de otros regímenes escalafonarios, que deban incurrir en gastos ocacionados por "almuerzos o cenas de trabajo" originados por ineludibles razones de servicio, siempre que los mismos revistan carácter de aislados y exentos de toda habitualidad, percibirán el importe total de gasto realizado a cuyo efecto deberán presentar el respectivo comprobante conformado por la autoridad inmediata superior de la cual dependan.

Art. 3° - Los funcionarios comprendidos en el presente decreto, serán responsables del uso prudencial de la autorización que se les acuerda, debiendo, en todos los casos, actuar de conformidad con los criterios y normas de austeridad y contención del gasto público vigentes.

Art. 4° - En relación con la materia tratada en los artículos anteriores, apruébanse las erogaciones que, con la conformidad de las autoridades mencionadas en los mismos se hubieran realizado hasta la fecha del presente decreto, a partir de la cual será de estricta aplicación el régimen que se aprueba por el mismo.

Art. 5° - La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION será el organismo de interpretación, con facultades para aclarar las disposiciones del presente decreto.

Art. 6° - Derógase el Decreto N° 1.567 del 14 de julio de 1978.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Juan V. Sourrouille.