MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 418/2004

Compensación Zona Desfavorable Sistema Integrado Cristo Redentor.

Bs. As., 12/7/2004

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SICOEX N° 15982-47/04, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los servicios que se prestan en forma integrada con la Aduana de la República de Chile, agentes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS cumplen sus tareas en el complejo fronterizo erigido en territorio chileno denominado "De los Libertadores", pero guardando vinculación funcional con el área operativa aduanera que lleva el nombre de "Ingeniero Roque Carranza", ubicada en la localidad argentina de "Los Horcones" (Provincia de Mendoza).

Que respecto de la citada localidad de "Los Horcones", en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92 que comprende al personal aduanero, se encuentra previsto una compensación por zona desfavorable del OCHENTA POR CIENTO (80%).

Que en razón de lo establecido en la última parte del artículo 126 del referido Convenio Colectivo de Trabajo, el Organismo deberá fijar el porcentaje que en concepto de compensación por zona desfavorable, percibirán los agentes que presten servicios en lugares que reúnan las condiciones geográficas, climáticas y de distancia que en dicha normativa se describen.

Que por lo tanto, en virtud de lo expuesto en el primer considerando de la presente y de lo solicitado en ese sentido por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, se estima pertinente hacer extensiva al personal aduanero que presta servicios en el complejo fronterizo chileno denominado "De los Libertadores", la compensación por zona desfavorable contemplada para la localidad de "Los Horcones".

Que por otra parte, cabe destacar que mediante Resolución N° 1135/2001 (SDG OAI) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, que fuera aprobada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con fecha 30 de octubre de 2001 (ver fs. 24) y de la que obra copia como fs. 77/79, fue habilitada una Plazoleta Fiscal General en la localidad de Uspallata, también de la Provincia de Mendoza, la que –junto con las áreas operativas más arriba citadas y el Resguardo de "Punta de Vacas"– forma parte del llamado "Sistema Integrado Cristo Redentor".

Que como consecuencia de ello y de lo gestionado sobre ese particular por la mencionada Subdirección General, estimase pertinente acordar idéntica solución.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos considera que las medidas que se adoptan por intermedio de la presente son viables, ya que se ajustan a la normativa de aplicación en la materia.

Que en virtud de todo lo expuesto precedentemente, procede obrar en consecuencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 126 (último párrafo) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Hacer extensivo al personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que cumple tareas en el complejo fronterizo erigido en territorio chileno denominado "De los Libertadores", en virtud de los servicios que se prestan en forma integrada con la Aduana de la República de Chile, la compensación por zona desfavorable del OCHENTA POR CIENTO (80%) prevista en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92 para la localidad de "Los Horcones" (Provincia de Mendoza).

ARTICULO 2° — Incorpórase la localidad de Uspallata (Provincia de Mendoza) al Grupo III, que en el artículo 127 del citado Convenio Colectivo de Trabajo, tiene fijado un coeficiente del OCHENTA POR CIENTO (80%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 16/7 N° 453.253 v. 16/7/2004