ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 424/2004

Apruébase el Reglamento para la Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Media Tensión en el ámbito de Concesión de las Distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 14/7/2004

VISTO El Expediente ENRE N° 4872/1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al inciso k) del artículo 56 de la Ley N° 24.065, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tiene como función: "Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas".

Que tal como lo indica la Ley N° 19.552 es necesario preservar las condiciones necesarias para construir, conservar, mantener, reparar, vigilar y disponer todo sistema de instalaciones cables, cámaras, y demás mecanismos destinados a transmitir, transformar o distribuir energía eléctrica sujetas a jurisdicción de este Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Que a tal fin, los Transportistas y Distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552 y en el Artículo 18 de la Ley N° 24.065, lo que ha sido recogido por el Inciso g) del Artículo 1 del Reglamento de Suministro vigente. (Considerando rectificado por art. 5° de la Resolución N° 215/2015 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 23/7/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a toda solicitud de suministro que no tenga Contrato de Suministro firmado entre la prestataria y el solicitante)

Que la ley N° 19.552 establece en su artículo 4° que "La aprobación por autoridad competente del proyecto y de los planos de la obra a ejecutar o de las instalaciones a construir, importará la afectación de los predios a la servidumbre administrativa de electroducto y el derecho a su anotación en el respectivo Registro de Propiedad y en la Dirección de Catastro".

Que el ENRE como autoridad competente ha dictado las Resoluciones ENRE N° 507/00 y ENRE N° 602/01.

Que asimismo, las empresas Distribuidoras de energía eléctrica son las responsables de extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público, determinando la instalación de por ejemplo, centros de transformación cuando la previsión de cargas así lo exigiese.

Que por otra parte, del relevamiento de las cámaras (centros de transformación) efectuado por este Organismo, se observó una gama de configuraciones de superficie para la instalación de dichos centros, que hace necesario establecer una reglamentación común para todas las Distribuidoras sometidas a jurisdicción federal, a los efectos de homogeneizar los criterios para futuros requerimientos.

Que analizada la reglamentación vigente se observó que existe abundante documentación en materia de franjas de servidumbre, restricción al dominio y seguridad para líneas de alta y media tensión; pero que sin embargo no se ha adaptado una norma específica para cámaras transformadoras en media tensión y baja tensión.

Que asimismo, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tiene como función la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad y de acceso a inmuebles de terceros.

Que en este sentido, este Organismo, ha iniciado los estudios correspondientes a fin de determinar los criterios aplicables para nuevas instalaciones y definir la zona del inmueble a afectar a servidumbre administrativa de electroducto.

Que en esta primera etapa se analizó el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires; el documento de EDENOR S.A. titulado como Filosofía de la Red Eléctrica de Edenor; normativas españolas y catálogos comerciales de fabricantes de centros de transformación prefabricados.

Que al respecto, cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los 60 KVA o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, la propiedad del inmueble deberá reservar un local destinado al montaje de la instalación de un centro de Transformación, cuya situación en el inmueble corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea.

Que asimismo, el local debe ser de fácil y libre acceso y se destinará exclusivamente a la finalidad prevista, es decir se destinarán a la distribución de la energía eléctrica. Dichos locales o espacios deberán ser accesibles desde la vía pública.

Que para accesos no directos de la vía pública establece que deberá preverse un pasaje de 1,50 m de ancho, donde pueda desplazarse un carro que transporte 5 tn con cargas repartidas.

Que los locales o espacios destinados a centros de transformación deberán tener una adecuada ventilación al exterior o a otro local.

Que con respecto a la superficie para los locales o espacios destinados a cámaras de transformación se realizó una recopilación de la normativa antes citada, teniendo en cuenta la experiencia recogida por este Organismo en la regularización de servidumbre administrativa de electroducto de las cámaras realizadas hasta la fecha.

Que en función de todo lo expuesto corresponde establecer, las superficies mínimas y máximas a solicitar, las que variarán de acuerdo a la tensión y la potencia requerida.

Que en los casos que por razones técnicas y/o por acuerdo entre partes sea necesario una superficie mayor a la determinada en el Anexo de esta Resolución, ésta deberá ser aprobada por el ENRE antes de su ejecución.

Que esta reglamentación, alcanza a instalaciones nuevas y para aquellas ya existentes, en los siguientes casos: i) que ofrezcan peligro inmediato, ii) que causen Reclamos justificados por los usuarios, iii) que deban ser sometidas a ampliaciones, reparaciones o traslados importantes, salvo que ello exija cambios fundamentales en las instalaciones.

Que por otra parte corresponde determinar, la información mínima que las empresas deben presentar al ENRE, a los fines de afectar los predios a servidumbre administrativa de electroducto.

Que asimismo, cabe determinar los permisos que el propietario y el ocupante del predio sirviente deberán otorgar, toda vez que fuere necesario, la entrada al mismo del titular de la servidumbre, de su personal o de terceros debidamente autorizados por aquél, de los materiales y elementos de transporte que se requieran para efectuar la construcción, vigilancia, conservación o reparación de las obras que motivan la servidumbre.

Que si bien a solicitud del titular de la servidumbre este Organismo podrá, establecer las restricciones y limitaciones al dominio que regirán en la superficie sometida a la servidumbre, dichas solicitudes serán consideradas previa justificación por parte de la empresa solicitante.

Que de no estar debidamente fundada, el ENRE podrá fijar de oficio, sin perjuicio de otras determinaciones que resulten adecuadas al caso, las normas de seguridad que deberán aplicarse en la colocación de las instalaciones del titular de la servidumbre en relación con las personas y los bienes de terceros.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley 19.552, y de los artículos 2 inciso s); 18; 56 incisos b), i), y k); y 63 inciso g) de la Ley 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Reglamento para la Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Medía Tensión en el ámbito de Concesión de la Distribuidoras EDENOR S.A.; EDESUR S.A. y EDELAP S.A. que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Notifíquese a, "EDELAP S.A.", a "EDENOR S.A."; y a "EDESUR S.A.".

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina. — Ricardo A. Martínez Leone.

Anexo a la Resolución ENRE N° 424/2004

Reglamento para la Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto para Centros de Transformación en Media Tensión en el ámbito de Concesión de las Distribuidoras EDENOR S.A.; EDESUR S.A. y EDELAP S.A.

Cuando se construya un local, edificio o agrupación de éstos, cuya previsión de cargas exceda los SESENTA KILO-VOLTIAMPERIOS (60 kVA) o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, el propietario del inmueble deberá poner a disposición de la Distribuidora un local o espacio destinado al montaje de la instalación de un Centro de Transformación (CT), cuya situación en el inmueble corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 215/2015 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 23/7/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a toda solicitud de suministro que no tenga Contrato de Suministro firmado entre la prestataria y el solicitante)

El local debe ser de fácil y libre acceso y se destinará exclusivamente a la finalidad prevista, es decir se destinarán a la distribución de la energía eléctrica. Dichos locales o espacios deberán ser accesibles desde la vía pública.

Para accesos no directos de la vía pública establece que deberá preverse un pasaje de 1,50 m de ancho, donde pueda desplazarse un carro que transporte 5 tn con cargas repartidas.

Los locales o espacios destinados a centros de transformación deberán tener una adecuada ventilación al exterior o a otro local.

Las superficies mínimas y máximas a solicitar, las que variarán de acuerdo a la tensión y la potencia requerida se indican en la tabla siguiente,

En los casos que por razones técnicas y/o por acuerdo entre partes sea necesario una superficie mayor a la indicada en la tabla, ésta deberá ser aprobada por el ENRE antes de su ejecución.

Esta reglamentación, alcanza a instalaciones nuevas y para aquellas ya existentes, en los siguientes casos:

a) Que ofrezcan peligro inmediato.

b) Que causen Reclamos justificados por los usuarios.

c) Que deban ser sometidas a ampliaciones, reparaciones o traslados importantes, salvo que ello exija cambios fundamentales en las instalaciones.

La información mínima que las empresas deben presentar al ENRE, a los fines de afectar los predios a servidumbre administrativa de electroducto será:

A) Notas de la empresa Distribuidora solicitando la afectación.

a. Fecha(s) de la colección de datos.

b. Equipo y método que se utilizó para realizar la mensura

c. Fuentes donde se obtuvo la información que se presenta.

A) Planos de Servidumbre de cámaras o centros de transformación MT/BT:

Dibujos que ilustran las franjas de terreno, manzanados y la ubicación de las parcelas, asimismo se deberá indicar el local destinado al centro de transformación cuya superficie deberá ser afectada por servidumbre a favor de la concesionaria. También en el plano se deberá indicar, las servidumbres de otras instalaciones que puedan afectar la construcción del proyecto, como líneas telefónicas, gas, etc.

Asimismo deberá contener:

a. Flecha que establezca el NORTE geográfico.

b. Escala gráfica normalizada que muestre la proporción y el sistema de unidades utilizado.

c. Leyenda que muestre todos los tipos de líneas y símbolos, y su significado.

d. Nombre del proyecto.

e. Nombre del propietario del predio afectado por la servidumbre administrativa de electroducto.

f. Datos catastrales (Circunscripción - Fracción - Parcela - Dominio etc.)

g. Dirección física del proyecto.

h. Datos del CT (N° Centro de transformación, marca, n° serie del transformador, potencia en KVA)

i. Fecha en que se dibujó el plano.

j. Tabla de mensura o estado de área que contenga la siguiente información:

1. Número del punto.

2. Distancia al próximo punto.

3. Area del polígono en metros

k. Sello y firma del agrimensor matriculado.

I. Restricciones: Salvo expresa autorización escrita por parte del titular de la servidumbre queda absolutamente prohibido:

1. El ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por el titular de la servidumbre al local del centro

2. Tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación

3. Apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros de recinto.

4. Efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro.

5. Utilizar las paredes exteriores del centro para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión.

6. Modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes (volúmenes de aire, alturas de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación).

7. Modificar u obstruir los desagües existentes.

8. El personal titular de la servidumbre y/o contratado por éste, tendrán libre e ilimitado acceso al recinto, las 24 horas del día, hábil o feriado con equipos y/o cualquier elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar, etc. las instalaciones existentes.

Si bien a solicitud del titular de la servidumbre este Organismo podrá, establecer las restricciones y limitaciones al dominio que regirán en la superficie sometida a la servidumbre, dichas solicitudes serán consideradas previa justificación por parte de la empresa solicitante.

De no estar debidamente fundada, el ENRE podrá fijar de oficio, sin perjuicio de otras determinaciones que resulten adecuadas al caso, las normas de seguridad que deberán aplicarse en la colocación de las instalaciones del titular de la servidumbre en relación con las personas y los bienes de terceros.