Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 722/2004

Tipifícase el primer tramo de la Ampliación denominada Línea Minera, constituido por una línea de extra alta tensión que vinculará la Estación Transformadora Gran Mendoza con la Estación Transformadora San Juan.

Bs. As., 21/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0024635/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 182 del 7 de julio de 2000, modificada por las Resoluciones ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 179 del 8 de noviembre de 2000 y Nº 216 del 20 de noviembre de 2000, se llamó a Convocatoria Abierta a Interesados en participar en forma conjunta con el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como Iniciadores de Ampliaciones al Sistema de Transporte incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que en dicha Convocatoria Abierta solamente se recibieron ofertas por la Ampliación MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEM-MEMSP) y la Ampliación NOROESTE ARGENTINO - NORESTE ARGENTINO (NOA-NEA), no recibiéndose ofertas por la Ampliación denominada LINEA MINERA ni por la Ampliación denominada LINEA COMAHUE-CUYO.

Que de las DOS (2) ofertas recibidas sólo se hallan en proceso de ejecución las obras correspondientes a la primera de ellas.

Que el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" informó sobre tales antecedentes ante el Plenario Nº 101 del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) realizado el 27 y 28 de agosto de 2003, que por unanimidad aprobó que dicho Comité gestionara ante esta Secretaría la aprobación de la segmentación de la Ampliación denominada LINEA MINERA, en los tramos GRAN MENDOZASAN JUAN, SAN JUAN-RODEO y RECREOLA RIOJA.

Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 830 del 6 de noviembre de 2003 esta Secretaría aprobó la segmentación solicitada según el considerando precedente.

Que en los términos del Artículo 2º de la Resolución indicada en el considerando precedente se autorizó al Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" a invitar por Convocatoria Abierta a Interesados en participar en forma conjunta con dicho Comité como Iniciadores de cada uno de los tramos en que se ha segmentado la Ampliación denominada LINEA MINERA.

Que a los efectos indicados en el considerando precedente la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 830 del 6 de noviembre de 2003 indica que deberá aplicarse el ANEXO I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y el APENDICE A del TITULO III del mismo Reglamento, así como el Procedimiento Complementario que fuera aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 4 del 13 de junio de 2003.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.822 instruye a esta Secretaría a realizar todas las modificaciones reglamentarias que resultaren necesarias para lograr la puesta en marcha de las obras correspondientes al primero de los tramos enunciados de la Ampliación denominada LINEA MINERA, o sea el tramo GRAN MENDOZA - SAN JUAN.

Que mediante la nota Nº 173 del 17 de febrero de 2004 esta Secretaría

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

RIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF)" de la Ampliación referida en el considerando precedente, energizada en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV).

Que mediante su nota Nº 007-G del 24 de febrero de 2004 el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN confirma su acuerdo a dichas pautas e informa el envío a la Legislatura Provincial de un proyecto de Ley destinado a la creación del "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", cuyo objeto será financiar el aporte a integrar por dicho Gobierno.

Que los acuerdos substanciados mediante las notas referidas en los considerandos precedentes resultan en un compromiso de aporte de un TREINTA POR CIENTO (30 %) por parte del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, a implementar desde el "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN".

Que con fecha 29 de abril de 2004 la Legislatura Provincial sancionó su Ley Nº 7480 que fue promulgada por el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN con fecha 30 de abril de 2004, que entre otras, adopta las siguientes disposiciones:

a) Crear el "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", destinado exclusivamente a cubrir el TREINTA POR CIENTO (30 %) del precio final del primero de los tramos enunciados de la Ampliación denominada LINEA MINERA, o sea el tramo GRAN MENDOZA - SAN JUAN, referido en dicha Ley como "LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", a energizar al presente en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV).

b) Asegurar el origen de los recursos del "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN" mediante el establecimiento de un Tributo a abonar por los usuarios del servicio de suministro de energía eléctrica y/o servicios de redes, siendo el hecho imponible la tenencia de medidor de suministro de energía eléctrica y/o servicios de redes situado en territorio provincial, comprendiendo los usuarios medidos por las concesionarias del servicio público de electricidad de jurisdicción provincial de las empresas ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA y DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CAUCETE SOCIEDAD ANONIMA (DECSA), siendo estos los usuarios cautivos así como los GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPA’s) y los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s) del MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (MEM), y también los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’s) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (GUMA’s) cuyos consumos son medidos por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

c) Autorizar al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (E.P.R.E.) a establecer los cargos a abonar por dichos consumidores en función de su participación en la demanda máxima de potencia en el corredor de transporte eléctrico que vincula la Estación Transformadora SAN JUAN con el resto del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

d) Autorizar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a operar como agente de retención del Tributo referido en el apartado b) anterior en relación con los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’s) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), instruyendo al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (E.P.R.E.) a coordinar con esta Secretaría a esos efectos.

e) Disponer que la Provincia de SAN JUAN se constituirá en Iniciador de la Ampliación denominada LINEA MINERA, en su tramo GRAN MENDOZA-SAN JUAN, en conjunto con el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)", con una proporción del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que teniendo presente lo indicado en el considerando precedente resulta conveniente efectuar una convocatoria a interesados en participar en la concreción de la Ampliación referida, acompañando al "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF)", destinada a relevar voluntades de inversión entre potenciales usuarios no conectados actualmente al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que el Punto 5.8, denominado Impuestos, del Capítulo 5, titulado Facturación, Cobranza y Liquidación, de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, indica que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) incorporará a la facturación y/o liquidaciones y procederá a transferir a las cuentas que corresponda, los impuestos que en cada caso correspondieren, según las instrucciones que le imparta esta Secretaría.

Que con fecha 14 de junio de 2004 el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE SAN JUAN, indicando estar actuando en virtud de facultades delegadas, emitió la Resolución Nº 456 requiriendo a esta Secretaría establecer el carácter de BENEFICIARIO NO INICIADOR de la AMPLIACION a aquellos usuarios con módulo de potencia y energía especificados en esa normativa, independientemente de su encuadre tarifario ante las Distribuidoras de San Juan y que habiliten nuevos servicios con posterioridad a la CONVOCATORIA ABIERTA a efectuarse.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado "Marco Regulatorio Eléctrico" integrado por la Ley Nº 15.336, la Ley Nº 24.065 y el Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Tipifícase el primer tramo de la Ampliación denominada LINEA MINERA constituido por una línea de extra alta tensión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que vinculará la ESTACION TRANSFORMADORA GRAN MENDOZA con la ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, inclusive las demás obras necesarias para su energización inicial en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), como FINANCIABLE con fondos provenientes del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF)" en los términos y las condiciones definidas en la regulación vigente, respetando las particularidades detalladas en el presente acto.

Art. 2º — El Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" actuará como CONVOCANTE en la CONVOCATORIA ABIERTA de INTERESADOS en participar en la realización de la Ampliación tipificada en el artículo 1º del presente acto, para la cual se define como procedimiento el de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS establecido en el Artículo 3º, inciso f), punto III del ANEXO I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

En ese carácter se deberá cumplimentar las exigencias planteadas al Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" en el Título IV del ANEXO I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

A efectos de realizar dicha convocatoria el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)" deberá respetar las participaciones relativas referidas en el artículo 3º del presente acto.

Art. 3º — Establécese que el aporte máximo del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF)" por todo concepto a las erogaciones necesarias para disponer de la Ampliación tipificada en el artículo 1º del presente acto será el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las mismas.

Dicho aporte máximo corresponderá al caso cuando, realizada la CONVOCATORIA ABIERTA prevista en el artículo precedente, no se presentaran otros interesados. En ese caso el TREINTA POR CIENTO (30%) restante deberá ser aportado por el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.

Art. 4º — De existir Interesados en constituirse en INICIADORES de la AMPLIACION conjuntamente con el Comité de Administración del "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF)", la participación de aquellos sustituirá proporcionalmente al aporte comprometido por el "FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF)".

Art. 5º — Todo usuario de la Provincia de SAN JUAN que sea aportante al "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 KV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN", creado por Ley Provincial Nº 7480 no será considerado BENEFICIARIO NO INICIADOR cuando incremente su demanda o generación de energía eléctrica con posterioridad a la conclusión del período de adhesión que se establezca en la CONVOCATORIA, con las excepciones previstas en el artículo 6º del presente acto.

Art. 6º — Los usuarios definidos en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGIA DE SAN JUAN Nº 456 del 14 de junio de 2004 que como ANEXO forma parte integrante de la presente tendrán el carácter de BENEFICIARIO NO INICIADOR por el período especificado en el Artículo 3º de esa misma norma.

Art. 7º — Autorízase al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO (CAF) a efectuar todas las erogaciones que resultaren necesarias para:

a) Gestionar la CONVOCATORIA ABIERTA de la AMPLIACION referida en el Artículo 1º del presente acto, a concretar con antelación a la firma del correspondiente CONTRATO DE PROMOCION.

b) Contratar y gestionar los Estudios y Proyectos requeridos para efectuar las presentaciones ante la Transportista, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el llamado a Licitación Pública Nacional.

A partir de la constitución del Comité de Ejecución de la AMPLIACION antes referida, quienes sean aceptados como INICIADORES deberán reemplazar al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en su obligación de sufragar los pagos comprometidos en el cumplimiento de los objetivos referidos en los apartados a) y b) del presente artículo y, dentro de los SESENTA (60) días corridos de dicha fecha de constitución, reintegrar al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) las erogaciones realizadas por dicho CAF a esos efectos.

Art. 8º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en los términos del Punto 5.8, denominado Impuestos, del Capítulo 5, titulado Facturación, Cobranza y Liquidación, de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, a incorporar a la facturación y liquidaciones que efectúe y a transferir a las cuentas que corresponda, los cargos que correspondieren a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA’s) con medición situada en el territorio de la Provincia de SAN JUAN en los términos de la Ley Nº 7480 de la Provincia de SAN JUAN, dictada el 29 de abril de 2004 y promulgada el 30 de abril de ese año.

Art. 9º — Los cargos referidos en el artículo precedente serán los que establezca periódicamente el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (E.P.R.E.) en cumplimiento de las disposiciones y facultades emanadas de la Ley Nº 7480 antes referida.

A los fines indicados en el Artículo 6º del presente acto, el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (E.P.R.E.) deberá notificar fehacientemente a esa Compañía Administradora, con antelación suficiente, lo siguiente:

a) los valores unitarios del o de los cargos a aplicar sobre alguno o algunos de los parámetros integrantes de las mediciones registradas por esa Compañía Administradora, de manera que el proceso de determinación de los montos a facturar sea exclusivamente de carácter administrativo, y

b) la cuenta o cuentas a nombre del "FONDO ESPECIAL PARA LA LINEA DE INTERCONEXION EN 500 kV ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN" a las que deberán efectuarse las transferencias de los montos percibidos, indicando todos los datos requeridos al efecto.

La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá facilitar la tarea de auditoría encomendada por la Ley referida a dicho Ente, suministrándole la información relevante que le fuese requerida por éste.

Art. 10. — Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (E.P.R.E.) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO

E. P. R. E.

Ente Provincial Regulador de la Electricidad San Juan

Resolución EPRE Nº 456

San Juan, 14 JUN 2004

VISTO:

El expediente Nº 550-1408/04 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), la Ley Provincial Nº 7480/04; la Ley Provincial Nº 6668/95, su modificatoria y Decreto Reglamentario, la Ley Nacional Nº 25.822, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1196/2003, los Contratos de Concesión de Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., la Resolución E.P.R.E. Nº 450/04; y

CONSIDERANDO:

Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan

Que el Gobierno Nacional mediante el dictado de la Ley Nº 25.822 del 19 de noviembre de 2003 y del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1196/2003 del 4 de diciembre de 2003, ratifica y establece de realización prioritaria el Plan Federal de Transporte Eléctrico;

Que a los efectos de materializar la Propuesta Firme de la Provincia de San Juan por el 30% del precio final de la obra, se ha sancionado la Ley Provincial Nº 7480, por la que se crea en la Provincia de San Juan un fondo denominado "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", con el objeto único de cubrir el 30% del precio final de la obra "Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan Primer Tramo Línea Minera", incluida en el Plan Federal de Transporte Eléctrico;

Que en el marco de la normativa citada precedentemente, y en virtud de las facultades y atribuciones otorgadas al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, la Autoridad Regulatoria sancionó la Resolución E.P.R.E. Nº 450/ 04 del 28 de mayo de 2004, aprobando los valores unitarios en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. a los usuarios encuadrados en las respectivas categorías tarifarias;

Que los unitarios aprobados en la referida norma deben considerarse como válidos y aplicables a todos los usuarios abastecidos por las Distribuidoras de la Jurisdicción al mes de mayo de 2004, siendo éstos los que aportan al Fondo Especial constituido;

Beneficiarios de la Ampliación

Que el Anexo I del "Reglamento de acceso a la capacidad existente y ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica", "Ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica por convocatoria abierta a realizar con aportes del FFTEF", Titulo I. - definiciones, de los "Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios". ("Los Procedimientos"), establece como "Iniciadores" a los "...CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION";

Que en la misma norma se define como "Beneficiario no Iniciador" al "...Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no INICIADOR de la AMPLIACION, con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal, por aplicación del método previsto en el Subanexo I del presente, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones similares a aquellas de los INICIADORES de la AMPLIACION";

Que el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 7480 establece que "Serán agentes de retención y percepción del Fondo creado en esta Ley, en lo que respecta a los usuarios cautivos y a los Grandes Usuarios Particulares (GUPA) y Grandes Usuarios Menores (GUME), las empresas concesionarias del servicio público de electricidad de jurisdicción provincial ENERGIA SAN JUAN SA. Y Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A."; y que "en lo que respecta a los Grandes Usuarios Mayores (GUMA), el E.P.R.E. deberá coordinar con la Secretaría de Energía de la Nación y con la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA), para que ésta última actúe como agente de retención y percepción, o en su defecto acordar con la Secretaría de Energía de la Nación un mecanismo idóneo que asegure la percepción".

Que mediante la Resolución E.P.R.E. Nº 450/ 04 se requirió a la Secretaría de Energía de la Nación establezca el carácter de "Beneficiario Iniciador" de la Ampliación Línea de Interconexión en 500 kV tramo Mendoza - San Juan, Primer Tramo de la Línea Minera, en el período de vigencia del Canon de Referencia, a determinados Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista en la jurisdicción San Juan, sujetos obligados a realizar aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", creado por Ley Provincial Nº 7480, por cuanto tales usuarios para asegurar la cancelación de la obra durante el período de dos años previsto para su ejecución, a través del pago del Tributo establecido por dicha ley, cancelan la totalidad de la parte que les corresponde del Canon de Obra dentro de ese período de dos años, cesando por lo tanto sus obligaciones respecto del Canon de Obra al cabo de ese período bianual;

Que en el Acto Administrativo aludido en el considerando anterior se requiere la incorporación en carácter de "Beneficiario Iniciador" a las sociedades jurídicas que revisten el carácter de Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista al mes de mayo de 2004, en los términos de los "Los Procedimientos", incluyendo a las Distribuidoras y Grandes Usuarios de San Juan;

Que consecuentemente con los principios enunciados en la referida Resolución E.P.R.E. Nº 450/04, el carácter de "Beneficiarios Iniciadores" debe disponerse aún en el período de vigencia del Canon de referencia, período en el que los Beneficiarios Iniciadores están obligados únicamente al pago del Canon de Operación y Mantenimiento, correspondiendo para los nuevos usuarios futuros que accedan al uso del corredor en su carácter de "Beneficiarios no Iniciadores" la totalidad del Canon de referencia que comprende Construcción; Operación y Mantenimiento;

Que para garantizar el cumplimiento de lo establecido en Los Procedimientos en el Anexo I del "Reglamento de acceso a la capacidad existente y ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica" debe establecerse el procedimiento a seguir para el tratamiento de todos aquellos grandes usuarios, cuyas características puedan encuadrarse en las definidas para aquellos Agentes para los que se solicitara incorporación como "Beneficiarios Iniciadores", y que se incorporen en el futuro como usuarios "cautivos" de las Distribuidoras de la Jurisdicción; es decir, que no celebren contratos a término en el Mercado Eléctrico Mayorista, contratando el abastecimiento de la potencia, energía y servicios de red con Energía San Juan S.A. o la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., según corresponda;

Que dado que la obligación en el pago del Canon de Referencia durante el período de vigencia de tal canon de los nuevos grandes usuarios, "Beneficiarios No Iniciadores" de la Ampliación no debe diluirse a través de la opción de permanecer como cautivos con el consecuente perjuicio sobre la recaudación de la parte del Canon de Referencia a cuyo pago están obligados por la normativa vigente, corresponde al E.P.R.E. por lo establecido en los Artículos 3º y 5º de la Ley Nº 7480 establecer por vía reglamentaria la vigencia de dicha obligación para nuevos usuarios futuros cuya envergadura se corresponda con las características de usuario Agente del MEM (GUMA) con independencia del encuadre tarifario de sus suministros, ya sea que éstos sean "cautivos" o "usuarios de peaje;

Que en tal sentido, corresponde caracterizar a tales usuarios siguiendo las pautas establecidas en la Resolución E.P.R.E. Nº 056/98 "Reglamento de parámetros técnicos que caracterizan a los Grandes Usuarios en el territorio provincial que pueden realizar contrato con generadores del SADI";

Que la citada norma provincial establece los módulos de potencia y energía, y demás parámetros técnicos mínimos que caracterizan a los Grandes Usuarios en el territorio provincial, conforme a lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley Nº 6668/95 y su Decreto Reglamentario Nº 0387/96, y en concordancia con las previsiones del Anexo 17 "Ingreso de nuevos Agentes al Mercado Eléctrico Mayorista" de "Los Procedimientos";

Que a fin de evitar situaciones de inequidad entre usuarios de las Distribuidoras con módulos de potencia y energía, y demás parámetros técnicos mínimos, similares a las establecidas para los "Grandes Usuarios Mayores" según las previsiones de la Resolución E.P.R.E. Nº 056/98, debe establecerse la mecánica para el pago de las obligaciones por el Canon Anual de la Ampliación, así como de los Costos de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de esos usuarios de San Juan para el caso de que permanezcan en carácter de "cautivos";

Que el Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 53º incisos a), r) y u) de la Ley Nº 6668/95;

Que ha intervenido el Area Económico - Financiera y Gestión Administrativa, Area Legal y Asesoramiento Jurídico, y la Gerencia General del E.P.R.E.;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1º: Requerir a la Secretaría de Energía de la Nación establezca para el período de vigencia del Canon de Referencia el carácter de "Beneficiarios no Iniciadores" de la Ampliación "Línea de Interconexión en 500 kV tramo Estación Transformadora Mendoza - Estación Transformadora San Juan, Primer Tramo de la Línea Minera", a aquellos usuarios con módulos de potencia y energía, y demás parámetros técnicos mínimos caracterizados en el Artículo 2º de la presente, independientemente de su encuadre tarifario ante las Distribuidoras de la Jurisdicción San Juan, y que habiliten nuevos servicios con posterioridad a la conclusión del período de adhesión que se establezca en la Convocatoria abierta a interesados en participar como "Beneficiarios Iniciadores" de la "Ampliación Línea de Interconexión en 500 kV tramo ET Gran Mendoza - ET San Juan, Primer Tramo de la Línea Minera a realizarse con aportes del FFTEF".

ARTICULO 2º: Establecer como módulos de potencia y energía, y demás parámetros técnicos mínimos que caracterizan a los suministros de futuros nuevos usuarios a ser encuadrados durante el período de vigencia del Canon de Referencia como "Beneficiarios no Iniciadores" de la Ampliación "Línea de Interconexión en 500 kV tramo ET Gran Mendoza - ET San Juan, Primer Tramo de la Línea Minera" independientemente del encuadre tarifario otorgado al nuevo suministro habilitado a partir de la fecha resultante de lo establecido en el artículo precedente de la presente resolución, los que a continuación se detallan:

• Estar conectado en un nivel de tensión no inferior a UN (1) kilo Voltio (kV).

• Tener en cada punto de conexión una demanda de potencia y energía mínima para consumo propio de UN (1) MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) MWh anuales respectivamente.

ARTICULO 3º: Establecer que lo dispuesto en el artículo precedente alcanza también a aquellos futuros nuevos suministros que durante el período de referencia para el cálculo del Canon de Referencia alcancen los parámetros allí establecidos, estando en tal caso obligados los usuarios al pago del Canon de Construcción - Operación y Mantenimiento con idénticos criterios de cálculo a los utilizados para los "Beneficiarios no Iniciadores", mientras dure la caracterización de los suministros de su titularidad en las pautas del Artículo 2º precedente.

ARTICULO 4º: Las concesionarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la provincia de San Juan, Energía San Juan S.A. y Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., deberán informar, con carácter de declaración jurada, en un plazo máximo de cinco (5) días de notificadas de solicitud de suministro, o factibilidad del mismo, presentada por usuarios cuyos módulos de potencia y energía, y demás parámetros técnicos mínimos estén encuadrados en lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente, o que al cabo de dos años de conectado el nuevo suministro hayan alcanzado los valores de tales parámetros, comunicando tal circunstancia al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, a la Secretaría de Energía de la Nación, al Consejo Federal de la Energía Eléctrica, y a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista, a los efectos que correspondiere.

ARTICULO 5º: Téngase por Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A., al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, al Consejo Federal de la Energía Eléctrica, a Energía San Juan S.A. y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. Fecho. ARCHIVESE.