Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 496/2004

Modifícase la clasificación contenida en el Artículo 6º de la Resolución Nº 952/2001 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 22/7/2004

VISTO el Expediente Nº 252.273/2001 y sus agregados sin acumular Nros. 252.274/2001, 252.275/ 2001 todos ellos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 252.838/2001, del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y Nros. 321000528/2001 y 321000420/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SCHERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL con el patrocinio letrado del Doctor D. Gustavo César DAPIA, impugna la disposición contenida en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 952 de fecha 5 de enero de 2001, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual se clasificó la mercadería "Dispositivo anticonceptivo intrauterino que contiene levonorgestrel, acondicionado en envase estéril" en la posición arancelaria 9018.90.99 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la recurrente entiende en cambio que la mercadería en trato debió ser clasificada en la posición arancelaria 3006.60.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), como preparación química anticonceptiva ya que, a su criterio, la hormona (levonorgestrel) contenida en el dispositivo para su aplicación y utilización en el útero de la mujer, cumple la función principal anticonceptiva.

Que, desde el punto de vista formal, la impugnación planteada debe ser considerada como reclamo impropio, en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, independientemente de la calificación otorgada por la impugnante, en tanto se trata de la impugnación de un acto administrativo de alcance general dictado por el Señor Administrador Federal de Ingresos Públicos en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, siendo el suscripto competente para resolver el mismo, de conformidad con lo dictaminado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el asesoramiento registrado en Dictámenes 239:554.

Que a fojas 55 del Expediente Nº 252.273/2001 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS obra la Nota Nº 925 (DV CLAR) producida por la División Clasificación Arancelaria de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la que, respecto al Criterio de Clasificación Nº 166/2000 sobre el que recayera la clasificación del producto en trato, se expresa: "... las conclusiones se efectuaron en base a que la mercadería en litis se trata de un dispositivo intrauterino, acondicionado en envase estéril, que contiene levonorgestrel y que esta última circunstancia no hace que se trate "per se" de una preparación química anticonceptiva a base de hormonas del tipo de las comprendidas en la partida 30.06, sino que, por el contrario, a tenor de la complejidad del dispositivo es el mismo quien define el producto...".

Que a fojas 10/39 del Expediente Nº 252.838/2001 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, obra el proyecto de prospecto aprobado por la Disposición Nº 6801 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la DIRECCION NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA en el que se expresa:

"... LEVONORGESTREL

ENDOCONCEPTIVO PARA HORMONOTERAPIA Y/O ANTICONCEPCION HORMONAL

VENTA BAJO RECETA

INDUSTRIA FINLANDESA

COMPOSICION

Cada endoconceptivo contiene:

Levonorgestrel

52,00 mg

Elastómero polidemetilsiloxano

Sílice coloidal, anhidro

Polietileno

Sulfato bárico

Oxido férrico

FORMA FARMACEUTICA

Mirena es un endoceptivo: un sistema intrauterino liberador de levonorgestrel con una tasa inicial de liberación de 20 ug/24 horas.

ACCION TERAPEUTICA

Mirena tiene efectos progestagénicos principalmente locales dentro de la cavidad uterina...".

Que de conformidad con la información que surge a fojas 10/54 del Expediente Nº 252.838/2001 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, el dispositivo permite dosificar el producto levonorgestrel directamente en el útero regulando de tal manera las cantidades de hormona que se liberan.

Que de acuerdo a lo expuesto se colige que el producto a clasificar es una preparación hormonal para usos terapéuticos y/o anticonceptivos contenida en un dispositivo para ser introducido en la cavidad uterina, presentado ello en una envoltura estéril.

Que aunque el Criterio de Clasificación Nº 166/2000, defina a la mercadería en estudio como "... Dispositivo anticonceptivo intrauterino...", este dispositivo actúa como soporte de la preparación y permite la liberación de la hormona en forma prolongada en el útero de la mujer y, en consecuencia es aquella preparación hormonal la que reúne propiedades anticonceptivas propiamente dichas y no el referido dispositivo.

Que, en consecuencia, corresponde tomar en consideración el Capítulo 30 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: "PRODUCTOS FARMACEUTICOS".

Que la Nota 4 de dicho Capítulo establece: "En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:...".

Que la antedicha Nota 4 en su inciso h) menciona a las "preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas".

Que, como se dijo, siendo el producto bajo estudio una preparación hormonal anticonceptiva presentada bajo la forma antes descripta corresponde, por aplicación de la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, ser clasificada en la partida 30.06 "PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO" y no en ninguna otra de la Nomenclatura.

Que por aplicación de la Regla General 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado corresponde tomar en consideración la subpartida a un guión 3006.60 "-Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas" de la referida Nomenclatura.

Que conforme el desarrollo aprobado para la mencionada subpartida corresponde ubicar a la mercadería en el ítem 3006.60.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que, por lo tanto, corresponde hacer lugar al reclamo interpuesto y modificar la clasificación dispuesta por el Artículo 6º de la Resolución General Nº 952 de fecha 5 de enero de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Hágase lugar, como reclamo impropio, el recurso interpuesto por la firma SCHERING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL contra el Artículo 6º de la Resolución General Nº 952 de fecha 5 de enero de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Modifícase la disposición contenida en el Artículo 6º de la Resolución Nº 952 de fecha 5 de enero de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y declárase que la mercadería "Preparación hormonal anticonceptiva a base de levonorgestrel contenida en un dispositivo para ser introducido en el útero de la mujer" debe clasificarse en la posición arancelaria 3006.60.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 496/2004-MEP

En la edición del 28 de julio de 2004, donde se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Sumario y en el encabezamiento de la norma, en página 3, el siguiente error de imprenta referido al título de la misma:

DONDE DICE: NOMECLATURA COMUN DEL MERCOSUR

DEBE DECIR: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR