MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 162/2004

Bs. As., 1/6/2004

VISTO el Expediente Nº 1.070.945/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877 y la Ley Nº 19.549, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 301, de fecha 5 de diciembre de 2003 que rectificó los considerandos de la Resolución S.T. Nº 211/03, conforme surge de fojas 73/75 de estos obrados.

Que cabe advertir que por un error involuntario se ha omitido la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución S.T. Nº 301/03, tal como lo prescribe el artículo 5 de la Ley de Negociación Colectiva de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria, y conforme lo prescripto por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549 de Régimen de Procedimientos Administrativos, a fin de evitar futuras confusiones, se procede a subsanar dicho error involuntario, emitiendo el proyecto de acto administrativo rectificatorio.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 301, de fecha 5 de diciembre de 2003, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectificar la parte dispositiva de la Resolución S.T. Nº 301/03, ordenando la publicación del citado acto administrativo en el Boletín Oficial, tal como lo prescribe el Artículo 5 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

ARTICULO 2º — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 2.122,08) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 211/03, rectificada por su similar Nº 301/03, en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 6.366,24), de acuerdo a las constancias obrantes a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.070.945/03.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con las Resoluciones S.T. Nº 211/03 y Nº 301/03, obrante a fojas 59/61 y 73/75 del Expediente Nº 1.070.945/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del presente acto administrativo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria. — Noemí Rial.