SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR Y COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Conjunta Nº 16/99 - SSI y 196/99 - CNC

Bs. As., 23/2/99

VISTO el Decreto Nº 1393 del 27 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada declara de interés nacional la instalación y puesta en funcionamiento de un Servicio Nacional de Emergencia 109.

Que para establecer dicho sistema con alcance nacional es procedente que el Ministerio del Interior —con asistencia técnica de la Secretaría de Seguridad Interior— y la Comisión Nacional de Comunicaciones, trabajen en forma conjunta para lograrlo.

Que resulta adecuado, por lo tanto, constituir una Comisión de Trabajo Coordinadora integrada por ambos organismos encargada de llevar adelante las gestiones tendientes a la efectiva puesta en vigencia de la norma citada.

Que han tomado intervención que les compete, los Servicios Jurídicos del Ministerio del Interior y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que los suscriptos están facultados para dictar el presente acto de conformidad con las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº1393 del 27 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR

Y

EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Créase una Comisión de Trabajo que tendrá por finalidad la elaboración del Pliego de condiciones para la instalación y puesta en funcionamiento de un Servicio Nacional de Emergencias 109.

ARTICULO 2º — La referida Comisión mantendrá su vigencia hasta que haya sido elaborado el pliego al que hace referencia el artículo 1 de la presente, el que deberá estar terminado antes del 15 de marzo de 1999 y estará compuesta por el señor Director Nacional de Seguridad Interior, Dr. Armando Federico Franchi, D. N. I. 11.618.539, el señor Vicepresidente 1º de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Cr. Roberto Eliseo Uanini, D. N. I. 13.152.362 y el Gerente de Asuntos Jurídico y Normas Regulatorias del mismo Organismo, Dr. Pablo Arancedo, D. N. I. 17.365.241.

ARTICULO 3º — En la fijación de las condiciones que deberán cubrir las empresas prestatarias se tendrá en cuenta lo dispuesto en los considerandos y el articulado del Decreto Nº 1393/98.

ARTICULO 4º — La Comisión de Trabajo podrá hacerse asesorar por personal técnicamente idóneo cuando lo considere necesario para llevar a cabo su cometido.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL TOMA, Secretario de Seguridad Interior. — ROBERTO C. CATALAN, Presidente. — ROBERTO ELISEO UANINI, Vicepresidente 1º, Comisión Nacional de Comunicaciones. — HUGO ZOTHNER, Vicepresidente 2º, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 2/3 Nº 268.052 v. 2/3/99