MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 529/2004

Juicios entablados por devolución de lo descontado sobre asignaciones familiares, que tramitan por ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Viedma. Autorízase a la representación judicial de la citada Jurisdicción a allanarse a los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 25.453 y la normativa dictada en su consecuencia.

Bs. As., 2/8/2004

VISTO el Expediente Nº 1.090.565/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.453, los Decretos Nº 934, del 25 de julio de 2001, Nº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y Nº 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, la Decisión Administrativa Nº 107, del 26 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 25.453, que modificó el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, se redujeron los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyéndose a las asignaciones familiares.

Que en diferentes causas abiertas en el Juzgado Federal de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Secretaría Civil y Comercial, contra la empresa AGUAS RIONEGRINA S.A. y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se solicitó el reintegro del TRECE POR CIENTO (13%) descontado a los trabajadores sobre sus asignaciones familiares, desde el 1º de julio de 2001 y hasta el 31 de enero de 2003. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 559/2004 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2004 donde decía "...Provincia del NEUQUEN..." dice "...Provincia de RIO NEGRO...").

Que para ello se peticionó la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 24.453 y el Decreto Nº 926/01, y toda otra normativa dictada en su consecuencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1819/ 02, se dispuso que a partir del 1º de enero de 2003 las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y los beneficios previsionales serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896/ 01 y la Ley Nº 25.453, en moneda de curso legal.

Que, asimismo, se ordenó la restitución, mediante la entrega de títulos públicos, en la forma y con las modalidades que indicara la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional correspondiente al ejercicio fiscal 2003, de la totalidad de las sumas que, como consecuencia de dicha reducción fueron descontadas desde su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que en la referida normativa no se hizo mención expresa de la restitución de la totalidad de las sumas descontadas sobre las asignaciones familiares percibidas por los trabajadores, desde la vigencia del Decreto Nº 896/ 01 y la Ley Nº 25.453 y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en los autos caratulados: "TOBAR LEONIDAS C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO - LEY 25.453 S/AMPARO - LEY 16.986", declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º del Decreto Nº 896/01 y del artículo 10 de la Ley Nº 25.453.

Que en su pronunciamiento recaído en los autos caratulados: "CAMPOS BENEDITO C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/AMPAROS Y SUMARISIMOS", el más Alto Tribunal hizo extensiva dicha doctrina a los reclamos promovidos ante el Fuero Federal de la Seguridad Social.

Que tales precedentes han sido receptados por los tribunales de las distintas jurisdicciones en sus diferentes instancias.

Que en razón de la obligatoriedad del acatamiento de los pronunciamientos judiciales por parte de la Administración y a fin de evitar un claro dispendio jurisdiccional, considerando los previsibles mayores gastos y honorarios derivados de dichas presentaciones, sumado a la decisión adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto Nº 1819/02, resulta pertinente autorizar expresamente al Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio para allanarse a los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 25.453 y la normativa dictada en su consecuencia, y a eximirlo de recurrir los pronunciamientos que en tal sentido se dicten en las diferentes instancias procesales, con relación a los juicios entablados por el descuento sobre las asignaciones familiares del personal referido, como así también en los que posteriormente se inicien en esa y en otras jurisdicciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265/87).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la representación judicial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL a allanarse a los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 25.453 y la normativa dictada en su consecuencia, eximiéndola de recurrir los pronunciamientos que en tal sentido se dicten en las diferentes instancias procesales en los juicios entablados por devolución de lo descontado sobre las asignaciones familiares, que tramitan por ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Secretaría en lo Civil y Comercial, como así también en los que posteriormente se inicien en esa y en otras jurisdicciones.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 559/2004 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2004 donde decía "...Provincia del NEUQUEN..." dice "...Provincia de RIO NEGRO...". Ver art. 2° de la misma norma por el cual se aclara que causas comprende la autorización).

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.