ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 462/2004

Dirección General de Aduanas. Desígnase Subdirectores Generales.

Bs. As., 2/8/2004

VISTO la Disposición Nº 461 (AFIP) del día 2 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto dispositivo se aceptaron las renuncias presentadas a sus cargos por los Sres. Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera; de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en consecuencia, corresponde designar a quienes asumirán dichas funciones de conducción en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que se cuenta al efecto con la propuesta formulada por el Sr. Director General de Aduanas.

Que atento a que los funcionarios nominados pertenecen a la planta permanente del Organismo, corresponde disponer, en forma simultánea, que pasen a revistar con licencia sin goce de haberes.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de la modificación que la misma implica.

Que el suscripto es competente para resolver en la materia, en orden a las facultades expresamente previstas en el artículo 4º del Decreto Nº 618/97.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Efectuar las siguientes designaciones en el ámbito de la Dirección General de Aduanas:

Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera: Lic. Javier ZABALJAUREGUI (Legajo Nº 21.913-4).

Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas: Contador Público Hugo Néstor GOMEZ (Legajo Nº 23.437-1).

Subdirector General de Operaciones Aduaneras del Interior: Abogado Mario Fernando GIACHELLO (Legajo Nº 25.762-1).

Art. 2º — Durante el ejercicio de las funciones conferidas, los funcionarios a que se refiere el artículo anterior revistarán con licencia sin sueldo en sus respectivos cargos en planta permanente, en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº16/92.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 454.905