MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 268/99

Bs. As., 2/3/99

VISTO el Expediente Nº 061-009734/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Serie "B" Nº 0.033 de fecha 6 de enero de 1995, de la entonces INTERVENCION FEDERAL de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, se crea la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca.

Que dicho Decreto fue ratificado mediante la Ley Provincial Nº 6253, dictada por la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que de acuerdo al Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO debe llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de dicha Zona Franca.

Que con fecha 3 de abril de 1997 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de concesionar la ejecución del proyecto definitivo y construcción de las obras de infraestructura, operación y explotación de la Zona Franca.

Que mediante el Acta de fecha 22 de octubre de 1997, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías calificó favorablemente a la firma FIRST BOWEN INTERNATIONAL CORPORATION.

Que por Decreto Serie "B" Nº 1781 del 23 de octubre de 1997 el Gobierno de la Provincia adjudicó la concesión a la firma FIRST BOWEN INTERNATIONAL CORPORATION.

Que tal como se prevé en el Artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías ha procedido a elevar, mediante el expediente citado en el VISTO, a esta Autoridad de Aplicación las actuaciones para la aprobación de la Adjudicación de la Concesión para la explotación de la mencionada Zona Franca.

Que del análisis de las actuaciones en la esfera de la Comisión de Evaluación y Selección surge que la firma FIRST BOWEN INTERNATIONAL CORPORATION en un principio no cumplimentaba en un todo las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones, especialmente en lo referente al capital mínimo requerido.

Que consecuentemente con ello, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, requirió con fecha 28 de noviembre de 1997 a la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, se cumplimentaran los mismos.

Que en el ínterin la firma FIRST BOWEN INTERNATIONAL CORPORATION comenzó a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones en lo referente a la constitución de una sociedad anónima con el objeto específico de explotar la concesión de la Zona Franca Frías, PROVINCIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que dicha sociedad denominada ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA ha sido conformada por la firma FIRST BOWEN INTERNATIONAL CORPORATION, CODINAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSTRUCCIONES y GORDILLO EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que dicha empresa tiene por objeto principal limitado en forma expresa a la explotación de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO; habiendo sido inscripta en el Registro Público de Comercio de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, bajo el Número 161 al Folio 889 - 900 del Tomo de Contratos Sociales 1998.

Que el capital social de ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA se ajusta a los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, encontrándose distribuida su participación en forma proporcional al capital integrado, reflejado en su acta constitutiva.

Que ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA formula una presentación ante la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, ratificando la totalidad de la actuado por FIRST BOWEN INTERNATIONAL CORPORATION, asumiendo a partir de ese instante todas las responsabilidades y obligaciones emergentes del proceso licitatorio.

Que por otro lado, ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA manifiesta que ratifica y asume en forma solidaria y para responder con todos sus bienes la garantía de mantenimiento de la oferta que oportunamente presentara FIRST BOWEN INTERNATIONAL CORPORATION, procediendo a reemplazarla por una propia.

Que con todos estos antecedentes la Comisión de Evaluación y Selección, con fecha 19 de octubre de 1998 emitió una Resolución en la que señala que el oferente al integrarse con las otras sociedades mencionadas, conforma una persona jurídica definitiva a estos efectos y con las condiciones necesarias.

Que asimismo manifiesta la Comisión que del análisis legal de la documentación agregada al Expediente citado en el VISTO surge claramente que la firma ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA cumplimenta acabadamente los requisitos exigidos por la ley de fondo en lo que respecta a domicilio social, capital social y su integración previa a la firma del contrato de concesión y su plazo de integración total, plazo de duración de la sociedad, objeto social básico y específico, como así también la mención de la previa autorización del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, para la realización de todo trámite relacionado con la modificación del estatuto social.

Que también agrega que de acuerdo al Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones que dispone de los actos de doble interpretación y según una de las cuales resultaría la validez del acto, es enteramente aplicable a este caso, debiendo estarse siempre a esa validez, para llevar adelante y facilitar la realización del negocio jurídico de que se trata.

Que la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, señala además que no se afecta ningún interés público ni privado, siendo que no existen otros postulantes y que la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO está firmemente interesada en la materialización del objeto de la licitación.

Que consecuentemente con lo señalado, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, resolvió evaluar y calificar favorablemente a ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA, resolviendo asimismo adjudicarle la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, conforme al proceso licitatorio, considerándola además como la sociedad requerida en el punto 7.24 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por otro lado, el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a fs. 759 del Expediente citado en el VISTO se dirige a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, señalando que en atención a las consideraciones y fundamentos tenidos en cuenta por la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, ratifica en su totalidad lo actuado por ésta, manifestando asimismo que la adjudicación debe ser considerada en favor de ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio ha analizado el proceso licitatorio, concluyendo que no obstan dificultades de índole técnica para la aprobación de dicha Licitación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente resolución se dicta en función a lo establecido en el Artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Adjudicación de la Concesión para la Explotación de la Zona Franca Frías, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a favor de ZOFRIAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 12/3 Nº 268.893 v. 12/3/99