INMUEBLES
Ley 25.925
Transfiérese a título gratuito al Municipio de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, el que se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito al municipio de Puerto Madryn, provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, designado como: parcela 7, macizo 8, sector 10, circunscripción 1, ejido 28, inscripción de dominio: tomo 255, folio 248, finca 49.261 (en mayor extensión).
ARTICULO 2° — El inmueble cuya transferencia se dispone en el artículo 1° se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud del municipio.
ARTICULO 3° — Los gastos que demande la presente transferencia estarán a cargo de la Municipalidad de Puerto Madryn.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.925 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.