INMUEBLES

Ley 25.925

Transfiérese a título gratuito al Municipio de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, el que se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud.

Sancionada: Agosto 18 de 2004

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito al municipio de Puerto Madryn, provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, designado como: parcela 7, macizo 8, sector 10, circunscripción 1, ejido 28, inscripción de dominio: tomo 255, folio 248, finca 49.261 (en mayor extensión).

ARTICULO 2° — El inmueble cuya transferencia se dispone en el artículo 1° se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud del municipio.

ARTICULO 3° — Los gastos que demande la presente transferencia estarán a cargo de la Municipalidad de Puerto Madryn.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.925 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.