MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decisión Administrativa 500/2004

Diseño y Planificación del Censo Nacional Docente. Selección de consultores. Apruébanse contrataciones suscriptas en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, que financia el "Programa Multisectorial de Preinversión II".

Bs. As., 7/10/2004

VISTO el expediente Nº 218/04 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, los Decretos Nros. 1022 del 17 de mayo de 1993, 862 del 26 de julio de 1996, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio Nº 577 del 7 de agosto de 2003, la Resolución Nº 111 de fecha 6 de julio de 1993 de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el "PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II", y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993 creó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la UNIDAD DE PREINVERSION, cuya responsabilidad es la ejecución del referido PROGRAMA.

Que el Decreto Nº 862 de fecha 26 de julio de 1996 aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el "PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II".

Que con fecha 10 de septiembre de 1996, se celebró el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, para financiar el PROGRAMA citado en el considerando anterior, siendo su objeto principal incrementar la productividad de la inversión pública para contribuir al desarrollo económico y social del país mediante: (i) la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y (ii) la asistencia al proceso de organización y consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) incluyendo el apoyo a los sistemas de inversión de los gobiernos provinciales.

Que el proceso de selección de consultores, se hizo siguiendo las pautas emergentes del Anexo B del Contrato de Préstamo, del Punto X del Reglamento Operativo y del Anexo II "Términos de Referencia".

Que la UNIDAD DE PREINVERSION de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha remitido toda la documentación referente a la aprobación de las ternas y a la selección de expertos para el Estudio 1.EE.119 "Diseño y Planificación del Censo Nacional Docente 2004".

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos en el mencionado Convenio de Cooperación Técnica se hace aconsejable proceder a la aprobación de las contrataciones del personal que se detalla en el ANEXO I que integra la presente medida, atento lo dispuesto en la normativa citada en el Visto.

Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentas del PROGRAMA mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébanse las contrataciones suscritas en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR que financia el "PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II", por el período y monto total que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR que financia el "PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II", del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente al Ejercicio 2004.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar