REGLAMENTO GENERAL DEL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRESAR ENFERMERÍA.
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas "PROGRESAR" en sus líneas "FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR" y "PROGRESAR ENFERMERÍA".
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivo. Las becas "PROGRESAR" en sus líneas "FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR" y "PROGRESAR ENFERMERÍA" tienen por objetivo promover la educación superior en el marco de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad. Las becas "PROGRESAR" son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 500302-APN-DNPFE#MCH
ARTÍCULO 4°. - Duración. Las becas "PROGRESAR" tienen una duración de doce (12) meses para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la primera convocatoria y cumplan con todas las condicionalidades previstas en el presente.
Para los becarios que resulten adjudicados por inscripción en la segunda convocatoria, las becas "PROGRESAR" tienen una duración de seis (6) meses, y al igual que en la primera convocatoria, recibirán todas las cuotas en su totalidad siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condicionalidades exigidas.
ARTÍCULO 5°. - Modalidades. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. - Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean adjudicados con una beca "PROGRESAR" deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de esta.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán informar al Programa a través de la plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.
C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al Programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma PROGRESAR en cualquier momento del año lectivo.
CAPÍTULO III - DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. - Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos 5 (cinco) años en el país, y con documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. - Tipos de postulaciones. Atento a lo establecido en el artículo 7° los interesados que se postulen a la beca lo harán bajo las siguientes modalidades:
A. Estudiantes ingresantes: son aquellos que no reportan actividad académica superior con anterioridad a su postulación, según la información que brinde la institución académica respectiva.
B. Estudiantes avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención de la beca y que iniciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se postulan, según la información que brinde la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 9°. - Titulares de Becas. Podrán ser titulares de beca "PROGRESAR" línea "FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR" y "PROGRESAR ENFERMERIA" los estudiantes que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 10. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción. Los grupos prioritarios se encuentran integrados por los jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, los estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y aquellos grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados en conformidad con el Plan de Compromiso social y ambiental del Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior (BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).
Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor, con hijos menores de 18 años de edad; las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas; las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma "PROGRESAR" (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar).
La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas.
El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas.
Para grupos priorizados se establece que:
A. Estudiantes ingresantes hasta veinticinco (25) años de edad y estudiantes avanzados hasta treinta (30) años: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción el grupo priorizado de pertenencia.
B. Estudiantes ingresantes mayores de veinticinco (25) años de edad y estudiantes avanzados mayores de treinta (30) años, adicionalmente deberán:
-Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.
-Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
-Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, y personas afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de pertenencia.
ARTÍCULO 11. - Requisitos y condiciones generales.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas PROGRESAR línea
"FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR":
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, entre diecisiete (17) y veinticinco (25) años de edad. Se podrá percibir la beca, hasta los treinta (30) años. ampliándose para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:
-Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
-Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite máximo de edad, acreditando con documentación respaldatoria la línea de descendencia.
C- Los ingresos de postulante y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad;
D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar una carrera de grado o pregrado, cuyos planes de estudio tengan reconocimiento oficial, en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas y Profesorados.
F- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión estatal.
G- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
H- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
I- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
J- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas
PROGRESAR línea "PROGRESAR ENFERMERÍA":
A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país, y contar con documento nacional de identidad (DNI).
B- Al momento del cierre de la convocatoria a la beca, los postulantes deberán tener desde diecisiete (17) años cumplidos y sin límite máximo de edad, incluyendo a aquellos que pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, referidos en el artículo 10°.
C- Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad;
D- Ser egresado del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
E- Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades Nacionales o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscritos en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
F- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G- Contar con esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
H- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
I- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma PROGRESAR.
CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12. - Convocatoria. A fines del otorgamiento de las becas "PROGRESAR" se realizan convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 13. - Inscripción. El período de inscripción se realizará en los meses de marzo/ abril para la primera convocatoria y durante los meses de agosto y/o septiembre para la segunda convocatoria. Los aspirantes podrán inscribirse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma "PROGRESAR" (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar), logueándose mediante Mi Argentina y exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del Programa PROGRESAR.
ARTÍCULO 14. - Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo se informará mediante la Plataforma de PROGRESAR.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 15. - De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 16. - De la evaluación socioeconómica. Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad o maternidad Down, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 17. - De la evaluación académica. La evaluación académica se evaluará en 3 etapas, mediante las certificaciones realizadas por las instituciones educativas, debiéndose cumplir con los requisitos del articulo 18.
Se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final rendido de la carrera por la cual se postula. La evaluación académica se realizará conforme a:
A. el año de ingreso definido por el presente apartado y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
B. la duración de la carrera según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa;
C. la cantidad de materias según el plan de estudios y en virtud de la información brindada por cada institución educativa.
A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos para acceder a una beca "PROGRESAR" las equivalencias serán computadas a partir de la primera (1°) actividad académica de la carrera que cursa, de acuerdo con lo informado por la institución académica respectiva.
ARTÍCULO 18- Requisitos académicos. Requisitos de ingreso:
Requisito académico para postulantes a la beca: Los interesados que se postulen a la beca por primera vez en calidad de estudiantes avanzados deberán acreditar su condición de alumno regular y tener, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del año anterior aprobadas conforme al plan de estudio y el año cursado. Los interesados que postulen a la beca en calidad de estudiantes ingresantes deberán acreditar su condición de alumno regular.
Los postulantes a los que les restara cursar DOS (2) materias o menos para la finalización de la carrera o adeudarán sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, podrán inscribirse en el Programa por el período de un año sin opción a renovación.
Requisito de regularidad:
Durante el transcurso del ciclo lectivo se evaluará que el titular de la beca se haya inscripto en al menos UN (1) espacio curricular anual, o DOS (2) espacios curriculares cuatrimestrales, o haya aprobado en condición de libre al menos DOS (2) espacios curriculares.
La certificación para quienes les restaran sólo exámenes finales y/o la realización de tesis y/o prácticas profesionales, se realizará a través de una certificación de la casa de estudios correspondiente.
Requisito de acreditación de avance en la trayectoria:
Al finalizar el ciclo lectivo se evaluarán los avances académicos de los estudiantes durante el ciclo lectivo cursado.
Los postulantes a la beca en carácter de ingresantes deberán acreditar su condición de alumno regular y tener, al menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio del año en curso.
Los postulantes a la beca en calidad de estudiantes avanzados deberán acreditar su condición de alumno regular y tener, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas conforme al plan de estudio y el año vigente.
Los estudiantes deberán culminar sus estudios sin excederse en más de DOS (2) años en el tiempo teórico de duración de su plan de estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional y aquellas excepciones que determine el programa.
ARTÍCULO 19. - De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que el área correspondiente establezca para el período que corresponda.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 20. - Resultados de la inscripción. El resultado de la postulación será publicado en la plataforma "PROGRESAR". Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción a través de la plataforma "PROGRESAR". El postulante que no fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de esta.
ARTÍCULO 21. - Adjudicación. Las becas "PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 22°. - Reclamos. Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos, podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma de PROGRESAR en las fechas establecidas para cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.
CAPÍTULO VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 23. - Forma de pago de la beca. Para quienes se inscriban al "PROGRESAR" en la primera convocatoria y resulten adjudicados, el pago será de hasta doce (12) cuotas mensuales, de acuerdo con el siguiente esquema:
En el caso de ser becarios ingresantes a la carrera: se otorgarán nueve (9) cuotas regulares, donde se retiene el veinte por ciento (20%),hasta cumplir con tres 3 certificaciones. Para el caso de los becarios avanzados en la carrera se les abonarán nueve (9) cuotas al ciento por ciento (100%) del monto de la beca desde la primera cuota.
Tanto los becarios ingresantes a la carrera como los avanzados recibirán tres (3) cuotas de estímulo una vez concluida la tercera certificación de acreditación de avance académico. En el caso de los estudiantes ingresantes, esta certificación deberá acreditar un avance del ochenta por ciento (80%) del año en curso, de acuerdo con su plan de estudios. Para los estudiantes avanzados, el requisito será haber alcanzado al menos el cincuenta por ciento (50%) del año en curso, según su plan de estudios.
Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria, será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio, de acuerdo al siguiente esquema:
Cuatro (4) cuotas regulares, donde se retiene solo a los estudiantes ingresantes el veinte por ciento (20%) hasta cumplir con la certificación de regularidad. En el caso de ser estudiante avanzado se otorgaran cuatro (4) cuotas regulares al cien por ciento (100%)
Dos (2) cuotas estimulo con la certificación del avance académico En el caso de los estudiantes ingresantes, esta certificación deberá acreditar un avance del ochenta por ciento (80%) del año en curso, de acuerdo con su plan de estudios. Para los estudiantes avanzados, el requisito será haber alcanzado al menos el cincuenta por ciento (50%) del año en curso, según su plan de estudios.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de ésta, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 24. - Incumplimiento de condiciones académicas. El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas en el artículo 18° producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado y/o podrá dar lugar a una suspensión condicionada.
CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PERDIDA DE LA CONDICION
ARTÍCULO 25. Exclusiones. Queda excluido de ser titular de una beca "PROGRESAR" el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.
C. Estuviera excedido dos (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera, según el correspondiente plan de estudios. No aplica este requerimiento para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional.
D. Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
F. Hubiera obtenido la beca "PROGRESAR" Nivel Superior en dos (2) convocatorias anteriores y aplicara como estudiante ingresante de una tercera carrera de grado, profesorado o tecnicatura en la convocatoria actual.
G. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 26. Suspensión A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad de acuerdo a lo informado por las instituciones educativas, conforme a lo establecido en el artículo 18.
B- Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
ARTÍCULO 27. - Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular e incumplimiento de las condiciones académicas detalladas en el CAPÍTULO VI del presente reglamento.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal H. no podrá volver a inscribirse en "PROGRESAR" durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse causal grave.
ARTÍCULO 28. - Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 29. Alcance. Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el Programa de becas "PROGRESAR". De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad. Los Institutos de Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscritos en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
ARTÍCULO 30. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del Programa deberán:
A. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa y de los becarios, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación;
B. Poner a disposición la oferta académica y planes de estudios actualizados.
C. Informar de los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Esto así atento a que las carreras que estén disponibles durante la etapa de convocatoria serán exclusivamente las que hayan sido informadas por los institutos y universidades respectivamente, y validadas por la jurisdicción correspondiente, previo a la fecha de inscripción.
CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31. - Órgano de aplicación e interpretación. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 32. - Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas "PROGRESAR" serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
IF-2025-31500302-APN-DNPFE#MCH
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REGLAMENTO GENERAL DEL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR) TRABAJO
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas "PROGRESAR" en su línea Progresar Trabajo.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivo. Las becas Progresar Trabajo tienen por objetivo fomentar la educación profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación Técnico Profesional N° 26.058.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad. Las becas "PROGRESAR" son de carácter personal e intransferible del estudiante y serán incompatibles con otras becas educativas similares otorgadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - Duración. La duración de las becas Progresar Trabajo dependerá de la fecha de inicio y finalización del curso o trayecto formativo correspondiente. Quienes aspiren a ser titulares de estas, deberán inscribirse en cada curso o trayecto formativo que deseen realizar. La participación en cursos de formación profesional se limitará a un máximo de DOS (2) cursos o trayectos formativos por ciclo lectivo. Los aspirantes no podrán inscribirse en cursos que fueron previamente aprobados.
ARTÍCULO 5°. - Modalidades. La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.
ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los becarios. Aquellos que sean titulares de una beca Progresar Trabajo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los postulantes al programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento de esta.
B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los titulares de beca deberán informar al Programa a través de la plataforma de PROGRESAR los cambios que se produzcan en el ámbito académico. A través de la ANSES, deberán informar cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral y económica, y a través de la Aplicación de Mi Argentina los eventuales cambios de domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN determine y disponga a tal fin.
C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma "PROGRESAR" en cualquier momento del año lectivo.
CAPÍTULO III - DESTINATARIOS
ARTÍCULO 7°. - Destinatarios. Estudiantes argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos dos (2) años en el país, con documento nacional de identidad (DNI).
CAPÍTULO IV - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 8°. - Titulares de la beca. Podrán ser titulares de beca Progresar Trabajo los estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9°. -Grupos prioritarios y vulnerabilidad multidimensional. Procedimiento de inscripción. Los grupos prioritarios son aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad multidimensional y que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de: las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro progenitor, con hijos de menos de 18 años de edad; las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios; las personas trans; las personas con discapacidad; las personas refugiadas; las personas afrodescendientes y/o afroargentinas (Plan de Compromiso social y ambiental del Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior - BIRF-8999-AR- BIRF -9477-AR).
La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma "PROGRESAR" (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas.
El aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el aspirante se encontrará inscripto como solicitante y en las condiciones declaradas. Para grupos priorizados se establece que:
A. Hasta veinticuatro (24) años de edad: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.
B. Mayores de veinticuatro (24) años de edad adicionalmente deberán:
- Personas con discapacidad: adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.
- Personas refugiadas: adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).
- Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas: indicar grupo priorizado de pertenencia.
ARTÍCULO 10. - Requisitos y condiciones. A- Ser argentinos nativos, o naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país, y contar con documento nacional de identidad (DNI).
B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose para determinados grupos poblacionales:
-Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
-Personas que no poseen trabajo formal registrado hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria a la beca.
-Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite máximo de edad, acreditando con documentación respaldatoria la línea de descendencia.
C- Los ingresos del postulante y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad;
D- Realizar algún curso de formación profesional o trayecto formativo validado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y considerado estratégico por el
Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción (CoNETyP).
E-Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la respectiva convocatoria.
F- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma "PROGRESAR".
CAPÍTULO V - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11. - Convocatoria. Las becas Progresar Trabajo se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas, siguiendo la selección de cursos estratégicas del CoNETyP. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.
ARTÍCULO 12. - Inscripción. Los aspirantes deberán inscribirse exclusivamente dentro del plazo estipulado, sin la posibilidad de postulación en más de una línea de beca "PROGRESAR".
La solicitud de la beca se realizará a través del formulario de inscripción disponible en la plataforma "PROGRESAR" (
https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar ), accediendo mediante Mi Argentina.
La información proporcionada en el formulario tendrá carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad en los datos declarados impedirá el otorgamiento de la beca y podrá derivar en sanciones administrativas para el solicitante.
El aspirante podrá modificar sus datos únicamente hasta el momento de enviar el formulario de inscripción. Una vez enviada, la inscripción quedará registrada con la información declarada.
ARTÍCULO 13. - Rechazo Se rechazará la inscripción cuando el estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento. El motivo del rechazo se informará mediante la Plataforma Progresar.
CAPÍTULO VI - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 14. - De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación académica y la evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 15. - De la evaluación socioeconómica. Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 16. - De la evaluación académica. La evaluación académica se realizará de acuerdo con la información brindada por las instituciones educativas a través de la plataforma "PROGRESAR" dentro de los períodos establecidos por el área correspondiente.
Las instituciones educativas realizarán dos certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de Progresar Trabajo.
La certificación de inicio de curso se realizará con la finalidad de constatar la condición de regularidad del estudiante para la adjudicación de la beca, lo que habilitará el pago del ochenta por ciento (80%) de cada cuota mensual una vez aprobada la correspondiente evaluación socioeconómica.
La certificación de fin de curso indicará regularidad y terminalidad del curso elegido. Adicionalmente, habilitará al becario para el pago del veinte por ciento (20%) retenido del año cursado.
ARTÍCULO 17. - De la condicionalidad de salud. Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que el área correspondiente establezca.
Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:
• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.
• Doble bacteriana (tétanos y difteria): una (1) dosis de refuerzo cada diez (10) años.
• Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.
ARTÍCULO 18. - Resultados de la inscripción. El resultado de la postulación será publicado en la plataforma "PROGRESAR". Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción. El postulante que no fuera adjudicado podrá acceder a la misma plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de esta.
ARTÍCULO 19. - Adjudicación. Las becas "PROGRESAR" serán adjudicadas mediante acto administrativo de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ARTÍCULO 20. - Reclamos. Los estudiantes cuya postulación fuera rechazada por motivos académicos podrán efectuar el pertinente reclamo a través de la plataforma "PROGRESAR" en las fechas establecidas para cada convocatoria.
CAPÍTULO VII - DEL PAGO
ARTÍCULO 21. - Forma de Pago de la beca. El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de formación o trayecto formativo, según lo informado por la institución de pertenencia.
La SECRETARIA DE EDUCACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 22. - Proporcionalidad. La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado contra la certificación de finalización del curso por parte de la institución educativa.
CAPÍTULO VIII - EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN ARTÍCULO 23 - Exclusiones.
Queda excluido de la posibilidad de obtención una beca Progresar Trabajo el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
D. Si el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar se encontrare inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.
E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 24. - Suspensión. La beca oportunamente entregada se suspenderá en los siguientes casos:
A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad a partir de las certificaciones remitidas por autoridades educativas institucionales.
B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo certifique como alumno regular en la plataforma del Programa y de acuerdo con el calendario previsto.
C- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.
D- Si habiendo sido adjudicado con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
ARTÍCULO 25 - Cese de la Beca. La beca oportunamente otorgada cesa en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario.
C. Por renuncia del becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
F. Por pérdida de la condición de alumno regular informado por la certificación emitida oportunamente por las autoridades de la institución educativa.
G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.
H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.
El sujeto que incurra en la causal H. no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse causal grave.
ARTÍCULO 26. - Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.
CAPÍTULO IX - DE LAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 27. Alcance.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el programa de becas Progresar Trabajo las instituciones educativas de gestión estatal que se encuentren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) y posean su oferta académica aprobada.
ARTÍCULO 28. Responsabilidades de las instituciones. Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:
A. Poner a disposición del INET, por medio de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, la oferta de cursos de formación profesional actualizada.
B. Informar sobre los mismos en tiempo y forma, a través de los canales establecidos por parte del área correspondiente, puesto que la oferta académica disponible para esta línea de becas deberá estar validada por el INET y ser considerada estratégica para el CoNETyP.
C. Certificar los datos académicos de los estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos establecidos por el órgano de aplicación.
CAPÍTULO X - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29. - Órgano de aplicación e interpretación. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA es el órgano de aplicación e interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 30. - Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas "PROGRESAR" serán llevadas a cabo por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH