MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 151/2025

RESOL-2025-151-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-15896527- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.724, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020, 230 de fecha 17 de febrero de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establecen que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a “(...) la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal (...)”.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se establecen los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los que se destaca el diseño e implementación de políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que la Ley N° 25.724 (B.O. 17-01-2003), creó el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Que los diversos tratados internacionales a los que la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorga jerarquía constitucional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada.

Que por el artículo 87 de la Ley N° 27.701 (B.O. 01-12-2022), se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta originalmente por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108 del 15 de enero de 2002 (B.O. 16-01-2002).

Que a fin de dar respuesta a la problemática del hambre en la República Argentina se dictó la Resolución N° 8/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general fue garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que mediante la Resolución N° 230/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (RESOL-2023-230-APN-MDS), se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, con el objetivo de brindar una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias, y aprobó sus Lineamientos Operativos, conforme al ANEXO (ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS).

Que la resolución precitada estableció como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, facultándola a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del programa.

Que, en el marco de lo establecido precedentemente, corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entender en la implementación del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” en su carácter de autoridad de aplicación del mismo.

Que habiéndose desarrollado la Prueba Piloto prevista en la citada Resolución N° 230/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y luego del análisis del Programa realizado, se considera conveniente y necesario adoptar las medidas orientadas a optimizar su ejecución, con el fin de alcanzar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Que la presente medida se dicta en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables.

Que esta decisión se fundamenta en la búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera más efectiva, ajustada a la realidad actual del país y alineada con las políticas proyectadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha impulsado el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordando por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 230 de fecha 17 de febrero de 2023 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa ALIMENTAR COMUNIDAD, a los fines de otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y Merenderos Comunitarios, conforme a los Lineamientos Técnicos y Operativos que surgen del ANEXO (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 230/23 (RESOL-2023-230-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; estando facultada a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias a que diera lugar el presente Programa.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a realizar los arreglos presupuestarios pertinentes para dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2025 N° 20327/25 v. 04/04/2025


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD

LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS


I - OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD es fortalecer el servicio alimentario de Comedores y/o Merenderos comunitarios, a fin de complementar las prestaciones alimentarias brindadas a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social y económica.

II - OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Constituyen sus objetivos específicos:

1. Implementar un sistema de transferencia monetaria, por medio de tarjetas prepagas físicas o virtuales, a representantes y/o responsables designados de Comedores y/o Merenderos comunitarios para la adquisición de alimentos;

2. Agilizar los mecanismos para que los Comedores y/o Merenderos comunitarios accedan de forma regular a los alimentos;

3. Propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos;

4. Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el Programa.

III - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La autoridad de aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD será la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; estando facultada a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias a que diera lugar el presente Programa.

IV - POBLACIÓN DESTINATARIA - COBERTURA GEOGRÁFICA

El Programa ALIMENTAR COMUNIDAD estará destinado a Personas en situación de vulnerabilidad social y económica asistentes a Comedores y/o Merenderos Comunitarios. El mismo tendrá alcance nacional, estableciéndose un esquema de priorización conforme pautas que establezca la Autoridad de Aplicación, según correspondiere.

V - CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Serán elegibles aquellos Comedores y/o Merenderos Comunitarios que funcionan como espacios físicos destinados a elaborar y servir comida en la forma de una prestación principal (almuerzo y/o cena) y/o una prestación secundaria (desayuno y/o merienda).

La asistencia alimentaria puede ser de forma presencial, vianda, o la combinación de las mencionadas teniendo en cuenta la situación organizacional y logística y espacio físico para la preparación de las mismas.

Definiciones conceptuales básicas:

Se entiende por "Comedor Comunitario": todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena), complementada o no con desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad en que se brinda la prestación (presencial, vianda o mixta).

Se entiende por "Merendero Comunitario": todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad en que se brinda la prestación (presencial, vianda o mixta).

VI - REQUISITOS DE ACCESO - PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN TERRITORIAL

El acceso al Programa estará sujeto a la verificación de la existencia y funcionamiento de los citados Comedores y/o Merenderos Comunitarios por medio de un Informe de relev amiento territorial "in situ", con arreglo al protocolo que establezca la autoridad aplicación.

Habida cuenta de dicha verificación territorial, no resulta aplicable lo establecido en el ítem 9 del Anexo IF-2022-80815355-APN-DNSA#MDS, aprobado por la Resolución N° RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022.

VII-REQUISITOS DE ACCESO - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1. - Requerimientos para Entidades con personería jurídica:

a. Nota de solicitud de incorporación del Comedor y/o Merendero Comunitario, dirigida al titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o la que en el futuro la reemplace, y suscripta por la máxima autoridad de la entidad requirente y en la que se designare al responsable de la administración de los fondos. Cada Entidad requirente podrá solicitar la incorporación al Programa de hasta un máximo de cinco (5) Comedores y/o Merenderos Comunitarios.

b. Declaración Jurada suscripta por la máxima autoridad de la entidad requirente, mediante la cual se manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

c. Resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca, o certificado actualizado expedido por la citada autoridad.

d. Acta constitutiva y estatuto actualizado.

e. Constancia de inscripción en ARCA.

f. Acta de designación de autoridades vigentes conforme el Estatuto; y en caso de corresponder, Escritura Pública de Poder de representación.

g. DNI (frente y dorso) de autoridades vigentes y/o representantes.

h. Acta del órgano de administración u órgano superior equivalente, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autorice al Presidente, representante legal o cargo equivalente a suscribir la solicitud de incorporación, realizar las gestiones pertinentes conducentes a ello, y suscribir el Convenio pertinente.

i. DNI (frente y dorso) del responsable de administrar los fondos encargado de operar con la tarjeta.

2. - Requerimientos para Organizaciones Comunitarias sin personería jurídica:

a. Nota de solicitud de incorporación del Comedor y/o Merendero Comunitario, dirigida al titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, o la que en el futuro la reemplace, suscripta por el representante y responsable autorizado del Comedor y/o Merendero Comunitario. Cada Organización Comunitaria requirente podrá solicitar la incorporación al Programa de hasta un (1) Comedor y/o Merendero Comunitario.

b. DNI (frente y dorso) y constancia de CUIL de la persona responsable que ejercerá la representación del Comedor y/o Merendero comunitario.

c. Declaración Jurada suscripta por el representante y responsable autorizado del Comedor y/o Merendero comunitario, mediante la cual se manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

d. Documento, en carácter de Declaración Jurada, firmado por el responsable y al menos TRES (3) participantes en el funcionamiento del Comedor y/o Merendero Comunitario, mediante el cual se invoque la memoria y antecedentes de funcionamiento (año de inicio de las actividades, miembros, objetivos, líneas de acción, población destinataria, etc.) y se autorice a la persona a ejercer la representación y gestiones relacionadas a la administración y rendición del subsidio solicitado.

e. Declaración Jurada por parte de los representantes del comedor y/o merendero, por la cual se obliga a inscribirse en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.

f. Dos (2) Notas que avalen el trabajo de la Organización en el territorio. Cada aval deberá ser otorgado por institución gubernamental provincial o municipal, a través de la autoridad del área con competencia en la temática motivo del requerimiento, y/o no gubernamental con objetivos vinculados a la actividad desarrollada por el Comedor y/o Merendero Comunitario.

g. DNI (frente y dorso) del responsable de administrar los fondos encargado de operar con la tarjeta.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir otra documentación complementaria que resulte pertinente para la implementación de este Programa.

VIII - COMPONENTE - PRESTACIÓN ALIMENTARIA

La prestación consistirá en una transferencia monetaria mensual destinada a la adquisición de alimentos frescos y secos a fin de fortalecer el servicio alimentario brindado por Comedores y/o Merenderos Comunitarios; propiciando una alimentación saludable y de calidad, y tomando como base los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina, publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

La autoridad de aplicación fijará el valor equivalente a una prestación alimentaria por persona, bajo pautas objetivas.

El monto de las acreditaciones correspondientes a cada uno de los Comedores y/o Merenderos Comunitarios será determinado por la autoridad de aplicación, en función de la demanda que cada uno abastezca, lo que se fijará periódicamente por acto administrativo, y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras existentes.

El Programa otorgará fondos en carácter de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas a través de una tarjeta física y/o virtual emitida a nombre del responsable de la administración de los fondos designado por la entidad requirente.

Asimismo, la autoridad de aplicación podrá, de considerarlo pertinente, aprobar hasta un 6% del monto resultante para el financiamiento de las prestaciones alimentarias para ser destinado a gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad, según se establezca en el Reglamento Técnico Operativo del Programa.

IX- MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN

La Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C) tendrá carácter de medio de pago para la adquisición de alimentos frescos y secos y, en caso de corresponder, artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad.

La prestación alimentaria en carácter de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas que se otorga mediante la tarjeta prepaga física y/o virtual, reviste carácter no remunerativo, no dinerario, ni sustituible por dinero, servicios, o cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios de primera necesidad; quedando expresamente prohibido su aplicación para la adquisición de otros productos que no encuadren en dicho concepto (por ej. bebidas alcohólicas, cigarrillos, etc.).

Se realizará mediante una acreditación mensual de fondos para la utilización de tarjetas prepagas físicas y/o virtuales, limitando los rubros de comercios a los que se puede acceder y sin posibilidad de realizar extracciones en efectivo, habilitando la vinculación de las tarjetas prepagas físicas y/o virtuales a billeteras virtuales y posibilitar los pagos con modalidad virtual mediante lectura de códigos QR.

Las transacciones se realizan con lectura de banda magnética y/o chip, "online", o por código QR y exclusivamente en un pago. Cada compra afectará el saldo de la cuenta en tiempo real.

La prestación será adjudicada al responsable designado del Comedor y/o Merendero Comunitario incorporado al Programa.

El procedimiento se ejecutará a través de un agente de Pago designado por la Autoridad de Aplicación. Dicho agente podrá ser una entidad bancaria y/o de servicios a cargo del proceso de entrega, emisión de tarjetas prepagas físicas, acreditación de fondos y/o rendición de la gestión asumida.

La entrega de las tarjetas prepagas físicas será realizada por el Agente de Pago en el lugar que éste determine previa notificación fehaciente al responsable de la administración de fondos designado; o bien se podrá realizar en forma directa a través de la Autoridad de Aplicación.

A los efectos de la ejecución del Programa, la Autoridad de Aplicación podrá establecer la gestión mediante plataformas digitales que faciliten los procesos de acreditación de fondos, visualización de transacciones y rendición de cuentas, por sí o mediante la tercerización de servicios, propiciando la celebración de los convenios que sean necesarios a tal fin.

X- PROCESO DE EJECUCIÓN

En todos los casos, se suscribirá un Convenio de Ejecución con la entidad requirente, en el que se especifique la modalidad de ejecución inherente a cada Comedor y/o Merendero Comunitario, tipo y objeto, financiamiento, plazos de ejecución, formalidades de rendición de cuentas y de información de gestión social y otras obligaciones que resulten aplicables.

En los casos de una entidad con personería jurídica, que cuente bajo su órbita con más de un Comedor o Merendero, podrá suscribirse un único acuerdo por más de un Comedor y/o Merendero Comunitario, según así lo considere la Autoridad de Aplicación y bajo las limitaciones previstas.

El plazo general de utilización de fondos, será de hasta treinta (30) días corridos, contados desde su efectiva transferencia. Vencido el plazo, los saldos inherentes a cada tarjeta estarán sometidos a un proceso de puesta a cero de las cuentas, denominado "cereo", y que devengará un saldo integral que deberá ser restituido por el Agente de Pago designado, a la Autoridad de Aplicación, a excepción que esta última disponga su reutilización en acreditaciones ulteriores.

XI - PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMACIÓN DE GESTIÓN SOCIAL

La ejecución del Programa a cargo de la entidad requirente estará sujeta a un proceso de rendición de cuentas integrativa de las inversiones producidas en el período objeto del Convenio y conforme al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, se presentará en forma mensual, y en carácter de información de gestión social, el detalle de prestaciones efectivamente brindadas en el período, así como la nómina de personas efectivamente asistidas con las prestaciones citadas (consignando Apellido, Nombre, y DNI); todo ello con arreglo al procedimiento que defina la Autoridad de Aplicación.

En caso de incumplimiento o inconsistencias en la presentación, de alguna de las obligaciones mencionadas previamente, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la suspensión de pago asignado al Comedor y/o Merendero Comunitario objeto de la infracción.

Los Agentes de Pago deberán presentar la debida rendición de gestión ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá producirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de producido el "cereo" de las cuentas.

XII - SEGUIMIENTO. MONITOREO Y EVALUACIÓN

El seguimiento de la ejecución del Programa, se realizará mediante relevamientos territoriales "in situ" y/o a través de medios tecnológicos conducentes a dicho fin.

Durante la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación acompañará a la entidad requirente mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados.

Asimismo, a fin de cumplimentar los requerimientos técnicos y administrativos, la Autoridad de Aplicación podrá realizar actividades destinadas a acompañar a los integrantes de los comedores y/o merenderos en los aspectos necesarios para asegurar un correcto funcionamiento de los mismos y una eficaz ejecución del Programa, ya sea en lo inherente a la carga de datos, evaluación y confección de informes y planillas de asistencia, como así también en lo relativo a lo que la Autoridad de Aplicación considere oportuno.

Cada Entidad Beneficiaria, sin perjuicio de lo señalado en el ítem anterior, deberá mantener, en el lugar de prestación, y a disposición de la Autoridad de Aplicación y en la forma que ésta establezca, el listado de beneficiarios asistentes al mismo (dejándose debida constancia de apellido, nombre, y DNI de cada uno de ellos).

La autoridad de aplicación podrá verificar, asimismo: a) las transacciones electrónicas producidas a través de administradoras de las tarjetas prepagas físicas y/o virtuales, banco emisores, entre otros; b) los productos adquiridos, a través del acceso a los documentos respaldatorios de los gastos en los que se haya incurrido.

Se promocionará la aplicación de las ciencias y de las tecnologías para mejorar la calidad alimentaria y nutricional de la población y se realizarán capacitaciones interdisciplinarias a promotoras y promotores de seguridad alimentaria y nutricional.

En cuanto al monitoreo, se realizará mediante la recopilación sistemática de datos, de acuerdo a la documentación que el Requirente se obligue a entregar regularmente conforme a las obligaciones asumidas y/o solicitadas por la Autoridad de Aplicación.

XIII - ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas idóneas, asistencia técnica y capacitación a los comedores y/o merenderos comunitarios, a través de la firma de convenios que contemplen instancias de acompañamiento y/o evaluación de los proyectos.

XIV- INCOMPATIBILIDAD

De conformidad con la normativa vigente, el presente Programa no será de aplicación a aquellos Comedores y/o Merenderos Comunitarios que perciban otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

XV - CONTROL Y AUDITORÍAS

El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tendrá por sí o por el organismo que determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la sociedad civil que éste determine.

A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría Interna, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

El requirente deberá mantener a disposición para su evaluación y verificación, los libros, registros, facturas, comprobantes respaldatorios y demás información y documentación relevante vinculada al proyecto por el plazo de diez (10) años.

XVI - FUENTE DE FINANCIAMIENTO

La ejecución del programa será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Subjurisdicción 02 - Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Programa 26 - Políticas Alimentarias - o el que en el futuro se establezca.