Resolución
897/1990
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
19-dic-1990
Publicada en el Boletín Oficial del 03-ene-1991 Número: 27044 Página:
Resumen:
FIJASE A PARTIR DEL 1//1/91 LOS ARANCELES QUE DEBERAN PAGAR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION O REINSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.