Resolución  590/2024   MINISTERIO DE ECONOMIA
18-jul-2024

MINISTERIO DE ECONOMIA

MEDIDAS FISCALES- DESTINO DE FONDOS

Publicada en el Boletín Oficial del 19-jul-2024    Número: 35464    Página: 50


Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS FONDOS QUE SE REGULARICEN, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO V DEL TITULO II DE LA LEY N° 27.743 DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES, PODRAN DESTINARSE PARA LA SUSCRIPCION O ADQUISICION, SEGUN CORRESPONDA, DE: A. TITULOS PUBLICOS -TITULOS, BONOS, LETRAS Y DEMAS OBLIGACIONES- EMITIDOS POR LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. B. CERTIFICADOS DE PARTICIPACION O TITULOS DE DEUDA DE FIDEICOMISOS QUE TENGAN POR OBJETO EL FOMENTO DE LA INVERSION PRODUCTIVA, ENTENDIENDOSE COMO TAL A AQUELLOS VEHICULOS DESTINADOS, EN LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA INVERSION Y/O EL FINANCIAMIENTO DIRECTO O INDIRECTO EN PROYECTOS PRODUCTIVOS, INMOBILIARIOS Y/O DE INFRAESTRUCTURA, COMO ASI TAMBIEN AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 24.467 Y SUS MODIFICATORIAS, SIEMPRE QUE DICHOS INSTRUMENTOS SEAN COLOCADOS POR OFERTA PUBLICA CON AUTORIZACION DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUANTE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. C. CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 24.083 DE REGIMEN LEGAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSION Y SUS MODIFICATORIAS.



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