Nota Externa
72/2006
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
06-dic-2006
Publicada en el Boletín Oficial del 11-dic-2006 Número: 31050 Página: 34
Resumen:
A LOS FINES DE LO DISPUESTO POR LA LEY 22.802 Y EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION REGLAMENTARIA S.C. NRO. 100/83, LAS MERCADERIAS CUYO DESTINO EXCLUSIVO SEA LA EXPORTACION Y NO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA SU COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERNO, DEBERAN ESTAR EMBALADOS Y ETIQUETADOS DE FORMA QUE SE IDENTIFIQUEN COMO TALES INEQUIVOCAMENTE.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.